R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, trece (13) de octubre de 2011
Años 201° y 152°
En fecha 1º de abril de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° TSSCA-0361-2011, de fecha 22 de marzo de 2011, emanado del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados JESÚS MONTES DE OCA ESCALONA y ALEJANDRO MANUEL BLANCO VILLANUEVA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 168 y 75.313, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano ALBERTO SEGUNDO LAZARDE, titular de la cédula de identidad Nº 3.408.897, contra el MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación ejercida en fecha 14 de febrero de 2011, por la abogada MARGARITA NAVARRO DE RUOZI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.452, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte querellada, contra la decisión dictada por el mencionado Juzgado en fecha 8 de febrero de 2011, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 5 de abril de 2011, se dio entrada a la Corte, se designó ponente al Juez ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, y se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en el Título IV, Capítulo III, artículo 87 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el entendido que la parte apelante debía presentar por escrito los fundamentos de hecho y derecho de la apelación interpuesta, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes.
El 28 de abril de 2011, la apoderada judicial de la parte querellada, presentó escrito contentivo de la fundamentación a la apelación interpuesta.
El 4 de mayo de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó practicar el cómputo por Secretaría del lapso de fundamentación a la apelación, y pasar el expediente al Juez ponente a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, la Secretaria de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo certificó: “(…) que desde el día cinco (05) de abril de dos mil once (2011) exclusive, fecha en la cual se inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día veintisiete (27) de abril de dos mil once (2011) inclusive, fecha en la cual concluyó el mismo, transcurrieron diez (10) días de despacho, correspondientes a los días 06, 07, 11, 12, 13, 14, 18, 25, 26 y 27 de abril de 2011”.
En fecha 5 de mayo de 2011, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Mediante decisión Nº 2011-765, esta Corte declaró la Nulidad Parcial del auto emitido en fecha 5 de abril de 2011, únicamente en lo relativo al inicio del procedimiento de segunda instancia, así como la nulidad de las actuaciones suscitadas con posterioridad al mismo y Repuso la causa al estado de que se libraran las notificaciones a que hubiera lugar, para dar inicio al lapso de fundamentación a la apelación.
El 22 de junio de 2011, el Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó las notificaciones de los ciudadanos Alberto Segundo Lazarde –parte querellante–, Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, y Alcalde del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, las cuales fueron efectuadas el día 14 del mismo mes y año.
El 13 de julio de 2011, la apoderada judicial de la parte apelante consignó escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 18 de julio de 2011, se dejó constancia del inicio del lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual feneció en fecha 25 de julio de 2011.
Mediante auto de fecha 26 de julio de 2011, vencido el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
El 27 de julio de 2011, se pasó el expediente al Juez ponente.
Realizado el estudio de las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Observa esta Alzada, que los apoderados judiciales del ciudadano ALBERTO SEGUNDO LAZARDE, incoaron recurso contencioso administrativo funcionarial contra el MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, toda vez que su representado fue removido del cargo de Cobrador adscrito a los Servicios de Comercio Informal, por considerar la Administración el cargo como de los denominados de confianza, y en consecuencia de libre nombramiento y remoción.
De tal forma, sostuvo el querellante que no era funcionario de libre nombramiento y remoción, ello por cuanto su cargo no encuadraba dentro de los de alto nivel ni de confianza.
Ahora bien, visto que este Órgano Jurisdiccional, a los fines de dictar una decisión ajustada a derecho, estima necesario revisar el Manual Descriptivo de Cargos, Registro de Información de Cargos o cualquier otro documento que pueda describir las funciones llevadas a cabo por el ciudadano recurrente, así como los antecedentes de servicio del ciudadano ALBERTO SEGUNDO LAZARDE, donde se evidencien los cargos desempeñados por dicho ciudadano en la Administración Pública; y visto que la referida documentación no consta en el expediente sub examine, esta Corte considera indispensable solicitar al Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, consigne ante este Órgano Jurisdiccional el MANUAL DESCRIPTIVO DE CARGOS, REGISTRO DE INFORMACIÓN DE CARGOS o cualquier otro documento que pueda describir las funciones llevadas a cabo por el ciudadano recurrente, así como los ANTECEDENTES DE SERVICIO, a los fines de verificar la condición de funcionario de libre nombramiento y remoción, que a decir de la Administración, ostentaba el recurrente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En virtud de lo anterior, la referida documentación deberá ser consignada dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación del presente auto, y visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar al ciudadano ALBERTO SEGUNDO LAZARDE, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que la información solicitada sea consignada por la parte recurrida, podría de estimarlo pertinente la parte recurrente impugnar tal información dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Todo ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión.
Resulta menester para esta Corte Segunda, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que consta en autos.
Se reitera al Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, que en caso de no remitir la documentación solicitada, incurrirá en desacato a la autoridad y en consecuencia, podrá ser objeto de las sanciones previstas en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria Acc.,
CARMEN CECILIA VANE GAS
AJCD/29
Exp. Nº AP42-R-2011-0000359
En fecha ___________ ( ) de ______________ de dos mil once (2011), siendo la (s) ______________ de la _______________ se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2011-________.
La Secretaria Acc.,
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