REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, veintisiete (27) de octubre de 2011
Años 201° y 152°

El 16 de septiembre de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, por los abogados RAFAEL BADELL MADRID, NICOLÁS BADELL BENÍTEZ, MARÍA GABRIELA MEDINA D’ALESSIO, y DANIEL BADELL PORRAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 22.748, 83.023, 105.937 y 117.731, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA DE PLANES DE SALUD CLÍNICAS RESCARVEN, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 20 de septiembre de 1995, bajo el Nº 58, Tomo 408-A Sgdo, contra la Resolución S/N de fecha 18 de diciembre de 2007, mediante la cual el INSTITUTO AUTÓNOMO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (INDECU), hoy INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), le sancionó con multa de Mil Cien Unidades Tributarias (1.100 U.T) a la hoy recurrente.
En fecha 19 de septiembre de 2008, se dio cuenta a la Corte, y se designó ponente al Juez ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dictara la decisión correspondiente.
El 6 de octubre de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante decisión Nº 2008-02008, de fecha 10 de noviembre de 2008, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se declaró competente para el conocimiento de la presente causa. Asimismo, admitió el presente recurso; declaró improcedente la medida y el amparo cautelar interpuesto; ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, a los fines de que se continuara con el procedimiento de Ley y notificar a las partes.
En fecha 20 de noviembre de 2008, la representación judicial de la parte recurrente, presentó diligencia a través de la cual se dio por notificado de la decisión supra señalada y apeló de la misma.
El 28 de abril de 2009, el abogado RAFAEL BADELL, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual ratificó la apelación ejercida el 20 de noviembre de 2008, solicitando en consecuencia la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En fecha 7 de mayo de 2009, vista la decisión de fecha 10 de noviembre de 2008, mediante la cual se ordenó notificar a las partes y las diligencias de fechas 20 de noviembre de 2008 y 28 de abril de 2009, suscritas por los abogados Nicolás Badell y Rafael Badell, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte recurrente, mediante las cuales apelaron del aludido fallo, se ordenó notificar a la parte recurrida, así como a las ciudadanas Fiscal y Procuradora General de República de la referida decisión. Asimismo, se le hizo saber a la parte accionante que esta Corte difería el pronunciamiento de la apelación interpuesta, hasta tanto constaran en autos el recibo de las notificaciones ordenadas. En esa misma fecha se libraron los referidos Oficios.
En fecha 26 de mayo de 2009, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, consignó copia del Oficio Nº CSCA-2009-1810, dirigido al ciudadano PRESIDENTE DEL INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), el cual fue recibido por la ciudadana Ámbar Durán, en su condición de secretaria adscrita a la Dirección de Consultoría Jurídica del mencionado Instituto, en fecha 22 de mayo de 2009.
En fecha 2 de junio de 2009, el Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó copia del Oficio Nº CSCA-2009-1808, dirigido a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, el cual fue recibido por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, en fecha 1º de junio de 2009.
El 4 de junio de 2009, el Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó copia del Oficio Nº CSCA-2009-1809, dirigido a la ciudadana FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, el cual fue recibido por la ciudadana Carmen Mercado, en fecha 28 de mayo de 2009.
En fecha 10 de junio de 2009, la representación judicial de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA DE PLANES DE SALUD CLÍNICAS RESCARVEN C.A., presentó diligencia a través de la cual ratificó la apelación interpuesta en fecha 20 de noviembre de 2008, contra la sentencia dictada por esta Corte el 10 de noviembre de 2008.
El 6 de julio de 2009, notificadas como se encontraban las partes de la decisión dictada por esta Corte en fecha 10 de noviembre de 2008, igualmente, visto el escrito de fecha 20 de noviembre de 2008, suscrito por el abogado Nicolás Badell Benitez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Administradora de Planes de Salud Clínicas Rescarven, C.A., mediante la cual apeló del aludido fallo, este Órgano Jurisdiccional oyó la apelación en un solo efecto, en consecuencia, ordenó remitir copias certificadas y simples del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, y pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte. En esa misma fecha se libró el referido Oficio.
En fecha 29 de julio de 2009, la representación judicial de la parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual solicitó que “(…) se remita el cuaderno principal al Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuación de la presente causa. Asimismo, solicito que se remita copia del cuaderno separado de medida a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de tramitar la apelación oída por esa Corte el 6 de julio de 2009 (…)”.
El 9 de febrero de 2010, el abogado Nicolás Badell, en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente, ratificó la diligencia supra señalada.
En fecha 13 de agosto de 2010, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional.
El 16 de septiembre de 2010, se dejó constancia de que en fecha 13 de agosto de 2010, fue recibido el presente expediente por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 21 de septiembre de 2010, en virtud de la decisión dictada por esta Corte el 10 de noviembre de 2008, a través de la cual se admitió la presente causa, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, ordenó notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República, Presidenta del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), Procuradora General de la República, Luz Marina Tejada de Ramos, en su carácter de tercera interesada y a la Sociedad Mercantil Administradora de Planes de Salud Clínicas Rescarven, C.A. Asimismo, se acordó librar, al día siguiente a aquél en que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, el cartel de emplazamiento a que se refiere el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual debía ser publicado en el diario “EL UNIVERSAL”. Igualmente, se dejó establecido que una vez constara en autos las notificaciones ordenadas, se remitiría el presente expediente a esta Corte, a fin de que se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem. Por último, se ordenó solicitar a la ciudadana Presidenta del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), de conformidad con lo establecido en artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los antecedentes administrativos del caso.
El 23 de septiembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación, libró los Oficios antes mencionados.
En fecha 30 de septiembre de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, consignó copias de los Oficios Nros. JS/CSCA-2010-0913 y JS/CSCA-2010-0914, dirigidos a la ciudadana PRESIDENTA DEL INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), los cuales fueron recibidos por la ciudadana Ámbar Durán, en su condición de secretaria adscrita a la Dirección de Consultoría Jurídica del mencionado instituto, en fecha 29 de septiembre de 2010.
En fecha 14 de octubre de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, consignó boleta de notificación dirigida a la SOCIEDAD MERCANTIL ADMINISTRADORA DE PLANES DE SALUD CLÍNICAS RESCARVEN, C.A, la cual fue recibida por la ciudadana María Gabriela Medina, el día 7 de octubre de 2010.
En esa misma fecha, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó copia del Oficio Nº JS/CSCA-2010-911, dirigido a la ciudadana FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, el cual fue recibido por la ciudadana Odesa Ludiez, en su condición de asistente de correspondencia adscrita a la Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo, en fecha 6 de octubre de 2010.
En fecha 21 de octubre de 2010, vencido como se encontraba el lapso de diez (10) días de despacho concedidos a la ciudadana PRESIDENTA DEL INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), mediante Oficio N° JS/CSCA-2010-0914 de fecha 23 de septiembre de 2010, para la remisión de los antecedentes administrativos relacionados con el presente recurso, y por cuanto no constaba en autos para esa fecha, la recepción de los mismos, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, ordenó ratificar el contenido del mencionado Oficio. En esa misma oportunidad se libró el referido Oficio.
En fecha 28 de octubre de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó copia del Oficio Nº JS/CSCA-2010-1807, dirigido a la ciudadana PRESIDENTA DEL INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), el cual fue recibido por la ciudadana Ámbar Durán, en su condición de secretaria adscrita a la Dirección de Consultoría Jurídica del mencionado Instituto, en fecha 26 de octubre de 2010.
El día 2 de noviembre de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, consignó boleta de notificación sin practicar, dirigida a la ciudadana LUZ MARINA TEJADA DE RAMOS, señalando el referido ciudadano que “(…) en tres (03) (sic) oportunidades me presente (sic) en la referida dirección, específicamente los días 26, 27 y 28 de Octubre, (…), y aunque toque el timbre de la casa en repetidas oportunidades, no obtuve respuesta por parte de alguna persona (…)”.
En esa misma fecha, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó Oficio Nº JS/CSCA-2010-912, dirigido a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, el cual fue recibido por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, en fecha 29 de octubre de 2010.
Mediante decisión Nº 01107, de fecha 9 de noviembre de 2010, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, declaró SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte recurrente, en consecuencia confirmó la decisión Nº 2008-02008, dictada por este Órgano Jurisdiccional, en fecha 10 de noviembre de 2008, a través de la cual se declaró improcedente tanto la solicitud de amparo cautelar, como la medida de suspensión de efectos solicitada.
El 17 de noviembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, libró cartel a los terceros interesados, de conformidad a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 18 de noviembre de 2010, en virtud del vencimiento del lapso de diez (10) días de despacho concedidos a la ciudadana PRESIDENTA DEL INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), mediante Oficio N° JS/CSCA-2010-1087 de fecha 21 de octubre de 2010, para la remisión de los antecedentes administrativos relacionados con el presente recurso, y por cuanto no constaba en autos la recepción de los mismos, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordenó ratificar el contenido del mencionado Oficio. En esa misma fecha, se libró el referido Oficio.
El 22 de noviembre de 2010, la representación judicial de la parte recurrente, presentó diligencia, a través de la cual señaló que “(…) De conformidad con lo dispuesto en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocurro respetuosamente ante su competente autoridad, a los fines de retirar el cartel de emplazamiento librado el 17 de noviembre de 2010, para su publicación y posterior consignación en autos (…)”.
En esa misma fecha, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, dejó constancia de que “(…) se hizo entrega al abogado Nicolás Enrique Badell Benitez, (…), actuando con el carácter de apoderado judicial de Administradora de Planes de Salud Clínicas Rescarven, C.A, el cartel de emplazamiento de los terceros interesados, al cual alude los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa (sic) Administrativo (sic), librado por este Juzgado en fecha 17 de noviembre de 2010, a los fines legales consiguientes”. (Negrillas del original).
En fecha 25 de noviembre de 2010, la representación judicial de la parte recurrente, presentó diligencia a través de la cual consignó el cartel de emplazamiento dirigido a los terceros interesados.
En fecha 29 de noviembre de 2010, en virtud de la diligencia antes mencionada, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó agregar el referido cartel a los autos, a los fines legales correspondientes.
El 30 de noviembre de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó copia del Oficio Nº JS/CSCA-2010-1301, dirigido a la ciudadana PRESIDENTA DEL INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), el cual fue recibido por la ciudadana Oslena Cordido, en fecha 25 de noviembre de 2010.
En fecha 14 de diciembre de 2010, en virtud de que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observó que constaban en autos las notificaciones ordenadas mediante auto de fecha 21 de septiembre de 2010, así como la publicación del cartel de los terceros interesados, en consecuencia, se ordenó remitir el expediente esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esa misma fecha se remitió el presente expediente.
En fecha 24 de febrero de 2011, se recibió en este Órgano Jurisdiccional el presente expediente.
En esa misma fecha, revisadas las actas procesales en el presente expediente y visto el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de ésta Sede Jurisdiccional en fecha 14 de diciembre de 2010, mediante el cual se remitió el expediente a esta Corte y por cuanto no se fijó en su oportunidad la audiencia de juicio de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, se ordenó la notificación de las partes, así como de la ciudadana Procuradora General de la República, para que una vez que constara en autos la última de ellas, se fijara dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes por auto separado la celebración de la audiencia de juicio. En esa misma oportunidad, se libraron los referidos Oficios.
En fecha 11 de abril de 2011, se recibió de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Oficio Nº 1260, de fecha 22 de marzo de 2011, a través del cual se remitió el expediente Nº 2010-0606. Asimismo, en esa oportunidad se ordenó agregarlo a los autos y se aperturó una pieza separada a la cual no se agregaría ninguna otra actuación.
En fecha 26 de abril de 2011, el Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó copia del Oficio Nº CSCA-2011-000932, dirigido al ciudadano PRESIDENTE DEL INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), el cual fue recibido por la ciudadana Alicia Mendoza, en fecha 15 de abril de 2011.
En esa misma oportunidad, el Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó boleta de notificación dirigida a la SOCIEDAD MERCANTIL ADMINISTRADORA DE PLANES DE SALUD CLÍNICAS RESCARVEN, C.A, la cual fue recibida por la ciudadana María Gabriela Medina, el día 15 de abril de 2011.
En fecha 5 de mayo de 2011, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, consignó Oficio Nº CSCA-2011-933, dirigido a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, el cual fue recibido por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, en fecha 14 de abril de 2011.
En fecha 6 de junio de 2011, notificadas como se encontraban las partes del auto dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil once (2011), se fijó para el día 6 de julio de 2011, la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se ratificó la ponencia del ciudadano Juez ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA.
En fecha, 6 de julio de 2011, se celebró la audiencia de juicio fijada para ese día, dejándose constancia de la comparecencia de la parte recurrente y de la representación Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, se dejó constancia de que la parte recurrente presentó escrito de promoción de pruebas.
El 7 de julio de 2011, en virtud del escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial de la parte recurrente, se ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se continuara con el procedimiento de Ley.
En fecha 19 de julio de 2011, el Juzgado de Sustanciación recibió el presente expediente. Asimismo, se dejó constancia de que al día siguiente de despacho a la fecha mencionada, empezaría a transcurrir el lapso de oposición a las pruebas promovidas, de conformidad a lo estipulado en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 28 de julio de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte admitió las pruebas promovidas.
En fecha 4 de agosto de 2011, el Juzgado de Sustanciación, a los fines de verificar el lapso de apelación de la resolución dictada en fecha 28 de julio de 2011, (fecha en la que se providenció acerca de la admisión de pruebas), ordenó computar por Secretaría los días de despacho transcurridos desde la fecha de la referida resolución, exclusive, hasta el día 4 de agosto de 2011, inclusive.
En esa misma fecha, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, certificó que desde el día 28 de julio de 2011, exclusive, hasta, el día 4 de agosto de 2011, inclusive, habían transcurrido cuatro (4) días de despacho correspondientes a los días 1, 2, 3 y 4 de agosto de 2011.
En esa misma oportunidad, en virtud de que había vencido el lapso de apelación de la resolución dictada en fecha 28 de julio de 2011 y por cuanto no existían pruebas que evacuar, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, ordenó remitir el presente expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines de que se continuara el curso de ley. En esa misma fecha, se remitió el presente expediente a esta Corte.
En fecha 8 de agosto de 2011, se recibió el presente expediente en este Órgano jurisdiccional. Asimismo, se ordenó la apertura de una segunda pieza, para el mejor manejo del expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha, se aperturó la referida pieza.
En esa misma oportunidad, vencido como se encontraba el lapso de pruebas, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para que las partes presentaran sus escritos de informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 9 de agosto de 2011, la abogada Sorsire Fonseca La Rosa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.228, actuando en su carácter de FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, presentó escrito de informes.
En fecha 19 de septiembre de 2011, la representación judicial de la parte recurrente, presentó escrito de informes.
En fecha 21 de septiembre de 2011, vencido como se encontraba el lapso fijado en el auto dictado por esta Corte en fecha ocho (8) de agosto de 2011, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 28 de septiembre de 2011, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:

ÚNICO

En el caso de autos corresponde a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, resolver el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, por los abogados RAFAEL BADELL MADRID, NICOLÁS BADELL BENÍTEZ, MARÍA GABRIELA MEDINA D’ALESSIO, y DANIEL BADELL PORRAS, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA DE PLANES DE SALUD CLÍNICAS RESCARVEN, C.A., contra la Resolución S/N de fecha 18 de diciembre de 2007, emanada del INSTITUTO AUTÓNOMO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (INDECU), -hoy INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS)-.
Al respecto, la representación judicial de la parte recurrente denunció que el ente querellado, a través del acto administrativo S/N, de fecha 18 de diciembre de 2007, le vulneró sus derechos a la presunción de inocencia e inversión de la carga de la prueba; a la defensa; al principio de tipicidad exhaustiva de las penas; asimismo incurrió en los vicios de falso supuesto de hecho y falso supuesto de derecho.
Con base a lo anteriormente expuesto, este Órgano Jurisdiccional, debe advertir que no se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso, los cuales fueron requeridos por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte a la PRESIDENTA DEL INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), en tres (3) oportunidades -a saber Oficio Nº JS/CSCA-2010-0914 de fecha 23 de septiembre de 2010; Oficio Nº JS/CSCA-2010-1087 de fecha 21 de octubre de 2010 y; Oficio Nº JS/CSCA-2010-1301 de fecha 18 de noviembre de 2010- de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole para tal fin diez (10) días de despacho, contados a partir de que constara en autos el recibo de los referidos Oficios, sin constatarse hasta la presente fecha, que dicho órgano administrativo haya cumplido con tal requerimiento.
De este modo, este Órgano Jurisdiccional, a los fines de dictar una decisión ajustada a derecho, realizando un mejor análisis y estudio de la presente causa, estima necesario revisar, los antecedentes administrativos del presente caso y visto que la referida documentación no consta en el expediente sub examine, esta Corte considera necesario solicitar al INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), que consigne ante este Órgano Jurisdiccional en un plazo de ocho (8) días de despacho, los antecedentes administrativos del presente caso, además de copia certificada de la “HISTORÍA CLINICA (sic) DE EMERGENCIA” de la ciudadana Luz Marina de Ramos, del día 2 de enero de 2005, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
De este modo, estima oportuno este Órgano Jurisdiccional, señalar que, el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa expresa lo siguiente:
“Artículo 79. Con la notificación se ordenará la remisión del expediente administrativo o de los antecedentes correspondientes, dentro de los diez días hábiles siguientes.
El funcionario o funcionaria que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el tribunal, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.)”.
Ahora bien, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión, y visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia numero 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar a la PRESIDENTA DEL INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS) y a la SOCIEDAD MERCANTIL ADMINISTRADORAS DE PLANES DE SALUD CLÍNICAS RESCARVEN C.A., a los fines de que esta última, tenga conocimiento de los requerimientos antes expuestos, y en caso que la información solicitada sea consignada por la parte recurrida, podría, -si así lo quisiera- impugnar la información consignada por la parte contraria dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
Ahora bien, en virtud de todo lo anteriormente señalado, resulta menester para esta Corte Segunda, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que consta en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL


La Secretaria Accidental,

CARMEN CECILIA VANEGAS

Exp. Nº AP42-N-2008-000383
AJCD/11

En fecha _____________ ( ) de ___________ de dos mil once (2011), siendo la (s) ____________ de la _____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número 2011-_________.

La Secretaria Accidental.