REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CARACAS, CUATRO (4) DE OCTUBRE DE 2011
Años 201° y 152°

En fecha 1º de julio de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 08-0815 de fecha 20 de mayo de 2008, anexo al cual el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por el ciudadano FRANCISCO CHIRINOS GARCÍA, titular de la cédula de identidad Número 3.665.209, asistido por el abogado Ramón Nieto Quintero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 13.003, contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).

Dicha remisión, se efectuó en virtud de la apelación ejercida por el abogado Romel Romero García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 92.573, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellante, el 18 de octubre de 2007 contra la sentencia definitiva dictada por el a quo en fecha 25 de septiembre de 2007 que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 8 de julio de 2008, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al Juez Emilio Ramos González y se dio inicio a la relación de la causa, cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar el escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en que fundamentaría la apelación ejercida.

En fecha 31 de julio de 2008, la abogada Ada Fernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 83.078, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República consignó el escrito de fundamentación a la apelación ejercida.
En fecha 7 de agosto de 2008, el ciudadano Francisco Chirinos García, asistido por el abogado Ramón Nieto Quintero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.003, presentó escrito de contestación de la fundamentación a la apelación interpuesta.

En fecha 8 de agosto de 2008, comenzó el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual culminó en fecha 14 del mismo mes y año.

Por diligencia de fecha 16 de julio de 2009, el querellante asistido por el abogado Ramón Nieto Quintero, solicitó se fijara el acto de informes.

Por auto de fecha 5 de agosto de 2009, se fijó la oportunidad para que tuviera lugar el acto de informes orales, conforme a lo establecido en el artículo 19, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 4 de agosto de 2010, la abogada Ada Fernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 83.078, actuando en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, presentó el escrito de informes respectivo.

Mediante auto de fecha 12 de agosto de 2010, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Quinta de las Disposiciones Transitorias de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 en fecha 22 de junio de 2010, se revocó el auto dictado por esta Corte en fecha 5 de agosto de 2009, y se ordenó pasar el presente expediente al juez ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.

En fecha 12 de agosto de 2010, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 3 de agosto de 2011, la representación judicial del ciudadano Francisco Chirinos, presentó diligencia mediante la cual solicitó que se dictara sentencia en la presente causa.

I

El ámbito objetivo del presente recurso contencioso administrativo funcionarial lo constituye la pretensión por parte del ciudadano Francisco José Chirinos García, de que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio GRH/DCT-CI-2005-2452-5382 de fecha 21 de mayo de 2005, mediante el cual el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, le informó que fue infructuosa su reubicación y se le comunicó que no era posible el otorgamiento del beneficio de la jubilación, por cuanto no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y los Municipios.

Igualmente solicitó su reincorporación al cargo de Especialista Administrativo Grado 18 y se ordenara el trámite de su jubilación, por cuanto a su decir, al momento en que fue reincorporado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria a los efectos de realizar las gestiones reubicatorias, cumplía con los requisitos legales para ello.

Ahora bien, evidencia esta Corte que el querellante con el objeto de demostrar que cumplía con los requisitos legales para el otorgamiento de la jubilación, señaló entre otros hechos, que “(…) el 21 de junio de 1983 ingresó en el Ministerio de Educación hasta [su] egreso el 13 de marzo de 1996 (…)” es decir, que según sus dichos se mantuvo por un lapso de doce (12) años y ocho (8) meses prestando servicio en el prenombrado Ministerio.

No obstante lo anterior, evidencia esta Corte de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, que consta al folio 188 del presente expediente Punto de Cuenta emanado del Ministerio de Educación donde fue aprobado su nombramiento en el cargo de Asesor Asistente Económico III, con vigencia a partir del 1º de julio de 1983, sin embargo, no consta en el expediente prueba alguna que lleve a la convicción de que el referido ciudadano se mantuvo prestando servicio de forma ininterrumpida hasta el 13 de marzo de 1996.

Por tal motivo, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado tanto a los hechos como al derecho, ordena notificar al ciudadano Francisco José Chirinos García, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, para que, una vez conste en autos el recibo de su notificación, en un lapso de cinco (5) días de despacho, remita a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo lo siguiente:

1.- Cualquier documento de donde se desprenda que se mantuvo prestando servicio en el entonces Ministerio de Educación de forma ininterrumpida, desde el 1º de julio de 1983 hasta el 13 de marzo de 1996;

2.- En caso de que no haya prestado servicio durante todo el período anteriormente señalado en el entonces Ministerio de Educación, sin embargo, haya laborado en otro ente u órgano de la Administración Pública, consigne prueba que demuestre tal situación.

Advertidas quedan las partes de que transcurridos los lapsos supra mencionados, esta Corte procederá a dictar sentencia con base a las actas cursantes en autos.

Ahora bien, visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia numero 2008-00171, de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento y en caso que la información solicitada sea consignada por la parte actora, podría -si así lo quisiera- impugnar tal información dentro del los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la información requerida, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.

II
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA notificar tanto al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) como al ciudadano FRANCISCO JOSÉ CHIRINOS GARCÍA, para que den cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los _________________ (__) días del mes de _________ de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL


La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS



EXP. N° AP42-R-2008-001152
ERG/017



En fecha _____________ ( ) de ______________ de dos mil once (2011), siendo la (s) _______________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2011-___________.


La Secretaria Accidental