REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CARACAS, _________ ( ) DE _________ DE 2010
Años 200° y 151°

En fecha 11 de julio de 2008, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el Oficio Número 1061-08 de fecha 22 de mayo de 2008, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar innominada por el ciudadano CARLOS ALBERTO PEREZ TERÁN, titular de la cédula de identidad Nº 90.441, debidamente asistido por la abogada Annye Morales de Díaz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.441, contra la FUERZA ARMADA POLICIAL DEL ESTADO LARA.

Tal remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 6 de mayo de 2008, mediante el cual se oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido por la abogada Nahomi Amaro Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 90.283, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Lara, contra el fallo proferido por el referido Juzgado Superior en fecha 28 de febrero de 2008, que declaró CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

El 21 de julio de 2008, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y, por auto de esa misma fecha, se designó ponente al Juez Emilio Ramos González, en el entendido que “(…) entendido que una vez vencido los cuatro (4) día continuos que se le conceden como término de la distancia, se dará inicio a la relación de la causa cuya duración será de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante deberá presentar las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta la apelación interpuesta (…)”, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 21 de octubre de 2008, se recibió de la abogada Nahomi Amaro Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 90.283, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Lara, presentó escrito de fundamentación al recurso de apelación interpuesto.

En fecha 20 de mayo de 2009, el abogado Luis Alberto Pérez Medina, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 92.391, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Lara, solicitó se dictara auto fijando oportunidad para la celebración del acto oral de informe.

En fecha 13 de julio de 2009, esta Corte ordenó realizar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día veintiuno (21) de julio de dos mil ocho (2008), fecha en la cual se dio cuenta del recibo del expediente en esta Corte, exclusive, hasta el día primero (1º) de Octubre de dos mil ocho (2008), fecha de vencimiento del lapso de promoción de pruebas, dejándose constancia de los días que hayan transcurrido como término de la distancia.

En esa misma fecha la Secretaria de esta Corte certificó que “(…) desde el día veintiuno (21) de julio de dos mil ocho (2008), exclusive, hasta el día veinticinco (25) de julio de dos mil ocho (2008), inclusive, transcurrieron cuatro (04) días continuos correspondiente a los días 22, 23, 24, y 25 de julio de 2008, relativo al término de la distancia. Asimismo, se deja constancia que desde el día veintiocho (28) de julio de dos mil ocho (2008), fecha de inicio del lapso de fundamentación, hasta el día dieciséis (16) de septiembre de dos mil ocho (2006), ambos inclusive, transcurrieron quince días (15) días de despacho, correspondiente a los días 28, 29, 30 y 31 de julio de 2008 y; 1º, 04, 05, 06, 07, 08, 11, 12, 13 y 14 de agosto de 2008 y; 16 de septiembre de 2008. Que desde el día diecisiete (17) de septiembre de dos mil ocho (2008) hasta el día veinticuatro (24) de septiembre de dos mil ocho (2008), ambos inclusive, transcurrieron cinco (05) días de despachos relativos al lapso de contestación a la formalización, correspondiente a los días 17, 18, 19, 23 y 24 de septiembre de 2008. Que desde el día veinticinco (25) de septiembre de dos mil ocho (2008), fecha en la cual se abrió el lapso de promoción de pruebas hasta el día primero (1º) de octubre de dos mil ocho (2008), ambos inclusive, fecha en que venció el aludido lapso, transcurrieron cinco (05) días de despacho correspondientes a los días 25, 26, 29, 30 de septiembre de 2008 y; 1º de octubre de dos mil ocho (2008) (…)”.

Así pues, esta Corte dejó constancia de haberse vencido el lapso de promoción de pruebas en la presente causa, sin que las partes haya hecho uso de este derecho, y fijó para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral, el día miércoles catorce (14) de julio de dos mil diez (2010), a las 10:20 de la mañana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela

En fecha 27 de julio de 2010, el abogado Cesar Dasilva, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.093, en su carácter de apoderado judicial de la Procuraduría General del Estado Lara, consignó copia simple del punto de cuenta Nº 29 de fecha 11 de marzo de 2009, a los fines de hacer de hacer del conocimiento de esta Corte que la Administración Pública del Estado Lara, mediante el cual se autoriza el reingreso del ciudadano Carlos Alberto Terán, a la Fuerza Armada Policial del Estado Lara al mismo grado o jerarquía del cargo que ocupaba, en consecuencia, alegó la falta de interés por parte de la Administración Pública Regional en continuar la presente causa.

En auto de fecha 9 de agosto de 2010, esta Corte de conformidad con lo establecido en la Cláusula Quinta de las Disposiciones Transitorias de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451, en fecha 22 de junio de 2010, revocó el auto de fecha 13 de julio de 2009, y ordenó pasar el expediente al Juez ponente Emilio Ramos González, a los fines de dicte la decisión correspondiente.

En fecha 11 de agosto de 2010, se pasó el expediente al Juez Ponente.

I

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa:

En fecha 29 de abril de 2008, la abogada Nahomi Amaro Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.283, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Lara, interpuso recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 28 de febrero de 2008, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Carlos Alberto Pérez Terán contra la Fuerza Armada Policial del Estado Lara.

En tal sentido, la representación judicial de la parte querellada en fecha 23 de julio de 2008, consignó escrito de fundamentación a la apelación.

Ello así, observa esta Corte que corre inserto al folio ciento veintiuno (121) del expediente judicial, copia simple del punto de cuenta Nº 29 de fecha 11 de marzo de 2009, consignado en fecha 27 de julio de 2010, por el abogado Cesar Dasilva, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.093, en su carácter de apoderado judicial de la Procuraduría General del Estado Lara, mediante el se indicó lo siguiente:

“ REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
GOBERNACIÓN DEL ESTADO LARA
FUERZA ARMADA POLICIAL
COMANDO
PUNTO DE CUENTA
(…) omossis (…)
ASUNTO: Reingreso a la Fuerza Armada Policial del Estado Lara Carlos Alberto Pérez Terán, titular de la cédula de identidad Nº V-9.542.225, al mismo grado o jerarquía que ostentaba antes de su destitución.
ANTECEDENTES: Previa revisión y estudio jurídico del caso, a través del Despacho a mi cargo, se dictó acto administrativo con fecha 05 de marzo de 2009, mediante el cual se estableció la ‘nulidad absoluta del acto administrativo que le impusiera la sanción disciplinaria de destitución’ de la Policía del Estado Lara al prenombrado ciudadano.
AUTORIZACIÓN: En virtud de (sic) acto administrativo in comento dictado, se somete a consideración y aprobación del ciudadano Gobernador del Estado Lara, el reingreso a la Fuerza Armada Policial del Estado Lara del ciudadano: Carlos Alberto Pérez Terán (…) al mismo grado o jerarquía que ostentaba antes de su destitución, quien fue dado de baja de las filas de la mencionada institución policial según acto administrativo contenido en el expediente administrativo 182-05.
CNEL. TEIDORO FELIPE CAMPOS
COMANDANTE GENERAL DE LA FUERZA ARMADA POLICIAL DEL ESTADO LARA (…)”. (Destacado y mayúsculas del original).

Asimismo, de la revisión del escrito presentado por el abogado César Oswaldo Dasilva Maita, actuando con el carácter antes indicado, se observa que indicó que “(…) la Administración Pública del Estado Lara, (…) aprobó Punto de Cuenta Nº 29 de fecha 11/03/2009, el cual se anexa en copia simple (…) a los fines de autorizar el reingreso del ciudadano CARLOS ALBERTO TERÁN, titular de la cédula de identidad Nº V-9.542.225, a la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, al mismo grado o jerarquía del cargo que ocupaba; en consecuencia, se evidencia la falta de interés por parte de la Administración Pública Regional, en continuar la presente causa” (Mayúsculas y resaltado del original).

Ahora bien, debe esta Corte advertir que la parte querellada, indicó que autorizó el reingreso del ciudadano Carlos Alberto Pérez Terán, al mismo cargo o jerarquía que ocupaba en la Fuerza Armada del Estado Lara, a su vez indicó con meridiana claridad la falta de interés por parte de la Administración del Estado Lara, en continuar con el presente recurso de apelación.

Sin embargo, se hace necesario para este Órgano Jurisdiccional indicar que para emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, con respecto a la solicitud antes mencionada que, la misma esté lo suficientemente clara y precisa, es decir, que se indique en el presente expediente la manifestación expresa de emplear los mecanismos de autocomposición procesal.

Igualmente, debe esta Corte señalar que para declarar la homologación del mismo se requiere la debida autorización del ciudadano Gobernador del Estado Lara, pues tal y como se evidencia del poder otorgado al abogado César Oswaldo Dasilva Maita, por el Procurador General del referido Estado, cursante en copia simple a los folios ciento veintidós (122) y ciento veintitrés (123), del presente expediente, se indica que “(…) no podrá darse por citado o notificado, convenir, desistir, transigir, conciliar, no comprometer en árbitros, sin la previa autorización por escrito del Ejecutivo del Estado (…)”. (Resaltado y subrayado de la Corte).

En tal sentido, este Órgano Jurisdiccional, a los fines de emitir pronunciamiento sobre la solicitud formulada por el abogado César Oswaldo Dasilva Maita, en fecha 27 de julio de 2010, y, en atención y resguardo de las garantías constitucionales que deben imperar en el proceso, ordena notificar al prenombrado abogado, a los fines de que, en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos la notificación del presente auto, más cuatro (4) días continuos que se conceden como término de la distancia, manifieste expresamente el mecanismo de autocomposición procesal que considere idóneo y en tal sentido consigne la correspondiente autorización del ciudadano Gobernador del Estado Lara.

Finalmente, no debe esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, pasar por alto la necesidad de notificar al ciudadano Carlos Alberto Pérez Terán, titular de la cédula de identidad Nº 9.542.225, a los fines de que, de considerarlo necesario, manifieste la conformidad con lo expuesto por el apoderado judicial de la Procuraduría General del Estado Lara, de ser el caso, manifieste su voluntad de continuar o no, con el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, usando los medios de autocomposición procesal correspondientes.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente


El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL


La Secretaria,


MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES




Exp. Nº AP42-R-2008-001229
ERG/010


En fecha __________ ( ) de ___________ de dos mil diez (2010), siendo la (s) ____________ ( ) minutos, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número _______________.



La Secretaria.