REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO LABORAL DE PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Puerto Cabello, 13 de Octubre del año 2.011
201° y 152°
ASUNTO N° GP21-L-2010-000349
PARTE ACTORA: JOSE FERNANDO RAPILLOSA, JOSE LUIS OROPEZA, LUIS RAFAEL APONTE COLINA, DENIS ALEXANDER RIVAS PEREZ y ALVARO LUIS CARREÑO CHAVEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANA PAULA FERNANDES VARAO, ROGELIO ENRIQUE ALVAREZ GALLANGO, YUSMILA TRAVIEZO Y MAURO ZABALETA
PARTES DEMANDADAS: ALMACENADORA GRANELERA, C.A. (ALGRANEL) Y BOLIVARIANA DE PUERTOS (BOLIPUERTOS) S.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS EMPRESAS DEMANDADAS: ARNALDO ZAVARCE PEREZ, CARMEN SANCHEZ, LILIANA ANTONIA CASTELLANOS, MIGUEL COLMENAREZ Y GERMAN TAMAYO
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 13 de Octubre de 2.011, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijada por este Tribunal para la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecen por ante este Juzgado DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO LABORAL DE PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, por la parte actora la Abogada ANA PAULA FERNANDES VARAO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.394, domiciliada en Puerto Cabello, Estado Carabobo, procediendo en este acto con el carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos JOSE FERNANDO RAPILLOSA, JOSE LUIS OROPEZA, DENIS ALEXANDER RIVAS PEREZ y ALVARO LUIS CARREÑO CHAVEZ, plenamente identificados en autos, quienes para los efectos derivados de la presente transacción se denominarán “LOS DEMANDANTES” de manera plural, y según el caso de manera individual “EL DEMANDANTE”, por una parte y por las partes demandadas: ALMACENADORA GRANELERA, C.A. (ALGRANEL), su Apoderada Judicial Abogada CARMEN SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.566, de este domicilio, según instrumento Poder que corre agregado a los autos, en lo adelante llamada “LA DEMANDADA” y BOLIVARIANA DE PUERTOS (BOLIPUERTOS) S.A., su Apoderada Judicial Abogada LILIANA ANTONIA CASTELLANOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.209, según instrumento Poder que corre agregado a los autos, en lo adelante llamada “EL TERCERO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta Acta, seguidamente exponen:
PRIMERA: “LOS DEMANDANTES”, declaran que comenzaron a trabajar para “LA DEMANDADA”, en la forma siguiente: JOSE FERNANDO RAPILLOSA: Fecha Ingreso: 11-06-1.997 Fecha de Egreso: 31-07-2.009; JOSE LUIS OROPEZA: Fecha Ingreso: 28-05-2.001 Fecha de Egreso: 31-07-2.009; DENIS ALEXANDER RIVAS PEREZ: Fecha Ingreso: 11-03-2.008 Fecha de Egreso: 31-07-2.009; y ALVARO LUIS CARREÑO CHAVEZ: Fecha Ingreso: 10-01-2.008 Fecha de Egreso: 31-07-2.009, por lo que demandan la suma total de Doscientos Diecinueve Mil Quinientos Sesenta y Nueve Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 219.569,75), por diferencia de Prestaciones Sociales, más costos y costas, corrección monetaria e intereses devengados, según los conceptos laborales, montos, sub-montos, cargos y salarios descritos por “LOS DEMANDANTES” de manera global e individual en el libelo de demanda, los cuales en este numeral se dan por reproducidos total e íntegramente, formando parte de esta transacción.
SEGUNDA: “LA DEMANDADA”, rechaza los alegatos y peticiones que “LOS DEMANDANTES” hacen en la Cláusula anterior, ya que al culminar la relación de trabajo se les pagó todos y cada uno de los conceptos que les correspondía por lo que no se les adeuda ninguna cantidad por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales y demás beneficios legales; por su parte “EL TERCERO”, expresamente deja constancia de que no existe tal tercería por cuanto que como lo ha venido señalado el Juzgado Superior Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Laboral no existió ni existe la Sustitución de Patrono alegada y pretendida por “LA DEMANDADA”.
TERCERA: No obstante lo anteriormente expuesto y señalado por “LOS DEMANDANTES”, “LA DEMANDADA” y “EL TERCERO”, y atendiendo “LA DEMANDADA” al pedimento formulado por el Juez, en el sentido de convenir una fórmula alternativa y transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la reclamación interpuesta por estos demandantes, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “LOS DEMANDANTES” ni los argumentos de “EL TERCERO” , ni que “LOS DEMANDANTES” acepten los argumentos de “LA DEMANDADA” y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo de la relación laboral que existió o pudo existir entre las partes y su terminación; y haciéndose recíprocas concesiones, las partes celebran la presente transacción bajo los términos que de seguida se detallan: “LA DEMANDADA” conviene en pagar a “LOS DEMANDANTES” el día MARTES 20 DE DICIEMBRE DE 2.011, los montos que a continuación se indican: 1.- PARA EL DEMANDANTE JOSE FERNANDO RAPILLOSA, la suma total de Bs. 78.092,56. 2.- PARA EL DEMANDANTE JOSE LUIS OROPEZA, la suma total de Bs. 60.000,00. 3.- PARA EL DEMANDANTE DENIS ALEXANDER RIVAS PEREZ, la suma total de Bs. 8.566,39. 4.- PARA EL DEMANDANTE ALVARO LUIS CARREÑO CHAVEZ, la suma total de Bs. 6.500,00, para un monto total y global de Ciento Cincuenta y Tres Mil Ciento Cincuenta y Ocho Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. 153.158,95). El pago se hará a las 10:00 am por ante la U.R.D.D. de este circuito laboral, mediante Cheque emitido a nombre de los trabajadores, según el monto transado por cada uno de ellos y luego de deducir la cantidad que por honorarios profesionales de abogado le corresponden a la Apoderada Judicial de “LOS DEMANDANTES”: ANA PAULA FERNANDES VARAO, a quien se le librará cheque por dichas deducciones.
CUARTA: La suma global y total aquí aceptada representa el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas, deducidas y convenidas en pagar de conformidad con la presente transacción y con motivo de la demanda interpuesta y que “LA DEMANDADA” con el pago que hará en la oportunidad fijada en la presente Acta, no queda nada a deberle a “LOS DEMANDANTES”, sus sucesores o causahabientes, ninguna cantidad de dinero por conceptos indicados en el presente instrumento, constituyendo el presente acuerdo un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden las partes, comprendiendo entre otros conceptos los siguientes: Indemnización de Antigüedad; Compensación por Transferencia; Intereses e Intereses de Mora; Prestación de Antigüedad Adicional, Acumulada y Complementaria; Vacaciones y Bonos Vacacionales; Bonos otorgados por “LA DEMANDADA” con ocasión de los periodos vacacionales; Vacaciones y Bonos Vacacionales Fraccionados; Utilidades y Utilidades Fraccionadas; Intereses sobre Prestaciones Sociales; Salarios; Horas Extras Diurnas; Horas Extras Nocturnas; Días de Descanso Trabajados; Días de Descanso; Horas Extras Diurnas en días de Descanso; Horas Extras Nocturnas en Días de Descanso; Bono Nocturno; Días Feriados Trabajados; Horas Extras Diurnas en días Feriados Trabajados; Horas Extras Nocturnas en Días Feriados Trabajados; Descansos de Jornadas; y, cualquier otro derecho o beneficio vinculado con la citada relación laboral, ni por ningún otro concepto, por lo que le otorgan a “LA DEMANDADA” y a “EL TERCERO” un formal y definitivo finiquito. Igualmente, las partes dejan expresa constancia, que por virtud del pago indicado, los gastos y pagos incurridos o que debieran incurrirse en el futuro, tales como Honorarios de Abogados, serán a cargo de la parte respectiva, por cuanto la cantidad de dinero global que se convino y su forma de pago cubre la totalidad de las cantidades a las cuales tienen derecho “LOS DEMANDANTES”. En virtud de la presente transacción “LOS DEMANDANTES” convienen en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderles por la reclamación interpuesta, por cuanto que la cantidad de dinero indicada en la presente Acta, comprende la totalidad de los conceptos aquí indicados. Igualmente, convienen en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral que tuvieren o que pudieran llegar a tener en contra de “LA DEMANDADA”. En consecuencia nada se les adeuda ni tendrán nada que reclamar por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de demanda y en la presente transacción.. Las partes expresamente declaran que dado el pago que se efectúa en este acto, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden, por lo que cualquier cantidad en más o menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación, y en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente Acta. “LOS DEMANDANTES”, por intermedio de su Apoderada Judicial, debidamente facultada para este acto, declaran que conocen y que conforme a las previsiones del artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en el encabezado del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 de su Reglamento, los derechos de los trabajadores son irrenunciables, pero que en este caso consideran que no existe tal renuncia, tratándose que resulta más favorable a sus intereses transar las diferencias que han mantenido con “LA DEMANDADA”, siendo que ello constituye derechos discutidos, y precaver cualquier litigio o demanda eventual mediante las recíprocas concesiones que quedan expresadas en este convenio. Ambas partes solicitan a este Juzgado se sirva impartir la correspondiente homologación en los términos establecidos dándole efecto de cosa juzgada.
QUINTA: El Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido conclusión de un proceso de conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO LABORAL DE PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en vista de que la transacción ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la demandante derivados de la relación de trabajo ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos en esta Acta, dándole efectos de COSA JUZGADA.
Queda entendido que este acuerdo solo será extensivo a los ciudadanos, JOSE FERNANDO RAPILLOSA, JOSE LUIS OROPEZA, DENIS ALEXANDER RIVAS PEREZ y ALVARO LUIS CARREÑO CHAVEZ a los cuales se les cancelan sus prestaciones en el lapso estipulado, tal como se detalló anteriormente. Con respecto al ciudadano: LUIS RFAEL APONTE COLINA, su pago no se efectúa en este acto, por cuanto aun no hay acuerdo entres las partes, en consecuencia las mismas consideran necesario LA SUSPENSIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el articulo 202 parágrafo segundo del código de procedimiento civil vigente por aplicación analógica del articulo 11 de la ley orgánica procesal del trabajo, y dicha suspensión se llevará a cabo desde el día de hoy 13 de Octubre de 2011 hasta el día Lunes 24 de Octubre de 2011, ambos inclusive, vencido este lapso se acuerda celebrar la prolongación de la audiencia para el día MARTES 25 DE OCTUBRE DE 2011, A LAS 10:00 A.M., a los fines de dar continuación a la presente Audiencia Preliminar, asumiendo así mismo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
APODERADA DE LOS DEMANDANTES
APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA
APODERADA DEL TERCERO FORZOSO
LA SECRETARIA
Abogada DINA PRIMERA ROBERTIS
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