N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2011-000287.
PARTE ACTORA: NEIDA COROMOTO PEREZ DE ARRIECHE.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EVA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: PANATLANTIC DE VENEZUELA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OSWALDO LOPEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 18 DE OCTUBRE DE 2011, SIENDO LAS 11:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecen por ante este juzgado, por la parte demandante, la ciudadana NEIDA COROMOTO PEREZ DE ARRIECHE, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.424.373, asistida para este acto por la Procuradora Especial de Trabajadores abogada EVA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 116.234, y por la parte demandada PANATLANTIC DE VENEZUELA C.A., representado por su apoderado judicial Abogado: OSWALDO LOPEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61.341, según instrumento poder que presenta para su vista y devolución, dejando copia simple en su lugar, previa confrontación con su original, para ser agregado al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”
- Que en fecha 16/11/2.006, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” la ciudadana NEIDA COROMOTO PEREZ DE ARRIECHE.

- Que en fecha 27/07/2010, la ciudadana antes mencionada fue despedida sin justa causa al cargo que venia desempeñando.

- Que devengaba como ultimo salario la cantidad de Bs. 1.430,oo mensual

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se les deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad, Vacaciones y bono vacacional fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, Indemnización por despido y Salarios caídos.

- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado por ella se les adeuda la cantidad de TREINTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 30.887,86).

-
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

- Manifiesta que la trabajadora tiene adelantos de prestaciones sociales.

- Que no le adeuda la cantidad de Bs. 30.887,86


III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento y en virtud de la persistencia del patrono en el despido aceptando el pago de las indemnizaciones correspondientes establecidos en la ley, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 27.687.75), que abarcan todos los conceptos de Prestaciones Sociales tales como: Antigüedad, intereses sobre la antigüedad, Vacaciones fraccionadas, Utilidades fraccionadas, Indemnización por despido injustificado, Bono vacacional fraccionado y Salarios caídos, así como cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por concepto de prestaciones sociales y beneficios laborales, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de las indemnizaciones o derechos que por PRESTACIONES SOCIALES Y BENEFICIOS LABORALES le corresponden.

Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

La cantidad acordada de VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 27.687.75), se cancelarán a la trabajadora NEIDA PEREZ, antes identificada, en este acto mediante dos (02) cheques girados contra la entidad bancaria Banco Provincial, identificados así: cheque Nº 00145054 por la cantidad de VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 21.881.75) y cheque Nº 00145078 por la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.806.oo), ambos de fecha 18/10/2011 y a nombre de la trabajadora.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta solicitadas por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste que se han cumplido todos los trámites legales exigidos en la ley, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI


LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA


APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA






LA SECRETARIA

Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS