ASUNTO N°: GP21-L-2011-000123
PARTE ACTORA: JOSE VICENTE ALVARADO SALCEDO
APODERADA JUDICIAL: HILDA BARRETO.
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS E EJECUCIONES E INGENIERIA PROYEI, C.A.
APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA: HENRY OVIEDO y WILMER OVIEDO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 05 DE OCTUBRE DE 2011, SIENDO LAS 10:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, el ciudadano JOSE VICENTE ALVARADO SALCEDO, titular de la cedula de identidad Nº 11.095.527, asistido por las Abogadas MARIA DURAN y JESSICA DELLEPIANE, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 135.499 y 39.631, y por la empresa demandada PROYECTOS E EJECUCIONES E INGENIERIA PROYEI, C.A., comparece su Apoderado Judicial Abogado HENRY OVIEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 86.067, según instrumento poder que corre agregado al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:
1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante de CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 40.000,00).
2ª) EL TRABAJADOR, antes identificado, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, por CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 40.000,00), y dicho monto se cancelará el día Martes 11 de Octubre de 2011, y dicho pago se efectuará en la fecha indicada por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.
3ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse al Trabajador por concepto de Antigüedad, Vacaciones, Utilidades, Bono de Asistencia perfecta, Útiles Escolares, Viáticos, Refrigerios, diferencias e indemnizaciones, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que las partes han quedado satisfechas por la transacción celebrada es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes.
Se ordena la devolución de las pruebas y el cierre del presente expediente una vez conste en autos el cumplimiento de la última obligación respecto a los pagos convenidos, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional;
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
EL DEMANDANTE Y SUS ABOGADAS.
APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS
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