REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 06 de Octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO N°: GP21-L-2011-000257
PARTE ACTORA: JOSE MANUEL DIAZ ALVAREZ (NO COMPARECIÒ)
APODERADO JUDICIAL: (NO COMPARECIÒ).
PARTE DEMANDADA: DEPOQUIM , C.A.
APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA: FABIOLA RONDON CIRCELLI
MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO.

Hoy, 06 DE OCTUBRE DE 2011, SIENDO LAS 10:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE CIUDADANO: JOSE MANUEL DIAZ ALVAREZ, titular de la cedula de identidad numero V-7.164.073, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Se deja constancia que por la empresa demandada DEPOQUIM , C.A., comparece su Apoderado Judicial Abogado EDUARDO TRENARD, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 117.905, según instrumento poder que corre agregado a los folios 28 y 29 del expediente. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 201 ° y 152 °
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA


LA SECRETARIA

Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS