REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

Caracas, 17 de octubre de 2011.
200° y 152°

Exp. Nº: 2781-11
Ponente: CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL.

Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisión de la Inhibición planteada por la abogada NORBIS J. DÍAZ SUAREZ, Juez Décimo Sexto (16°) de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, fundamentada en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano VIANA GÓMEZ REINALDO JOSÉ, signado bajo el Nº 16C-503-08 de la nomenclatura de ese Juzgado.

Recibidas las actuaciones el 28 de septiembre del 2011, se dio cuenta en Sala designándose ponente al Juez CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL, quien con tal carácter la suscribe.

Ahora bien, vista el acta de inhibición suscrita por la abogada NORBIS J. DÍAZ SUAREZ, Juez Décimo Sexto (16°) de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, fundamentada en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y por observar esta Alzada que, la referida profesional del derecho tiene legitimidad para presentar la inhibición, tal y como se evidencia de las actas que integran el presente cuaderno, es por lo que se Admite la inhibición planteada, de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

De las pruebas promovidas por la Juez Inhibida.

Asimismo de la lectura del informe de la Juez Décima Sexta (16°) de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada NORBIS J. DÍAZ SUAREZ, se observa que promovió como pruebas documentales “copias certificadas de la decisión por este Juzgado en fecha 22-02-2010, (...) Copias Certificadas Acta de Audiencia Preliminar realizada en fecha 12-04-2011 y del auto de apertura a juicio dictado por el Juzgado 16° de Primera Instancia en Función de Control (...) copias certificada y del auto y oficio donde remiten la causa nuevamente a este Tribunal (...); al respecto, considera esta Sala que las mismas son pertinentes y necesarias para la resolución de esta incidencia, por cuanto guardan relación con lo planteado; en consecuencia se admiten. Y así se declara.

Se acuerda resolver la inhibición planteada al día hábil siguiente de la presente admisión, según lo dispuesto en artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DECISIÓN

En base a las anteriores observaciones, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley ADMITE la Inhibición planteada por la abogada NORBIS J. DÍAZ SUAREZ, Juez Décimo Sexto (16°) de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, fundamentada en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano VIANA GÓMEZ REINALDO JOSÉ, signado bajo el Nº 16C-503-08 de la nomenclatura de ese Juzgado.

En consecuencia, esta Sala acuerda resolver la inhibición planteada al día hábil siguiente de la presente admisión.

Publíquese, diarícese, y déjese copia del presente auto. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de esta Sala Cuatro de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de 2011, 200° años de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE

MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO

EL JUEZ LA JUEZ

CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ
(PONENTE)


EL SECRETARIO

MANUEL MARRERO CAMERO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede

EL SECRETARIO

MANUEL MARRERO CAMERO

Exp: Nº2681-11
MAC/CSP/JTV/MMC/yfe.