REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
Caracas, 20 de octubre de 2011
201° y 152°
Expediente: Nº 2786-11
Ponente: JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.
Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 13 de septiembre de 2011, por la abogada ANA KATIUSKA CHACIN, Defensora Pública Cuarta Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensor del ciudadano RONALD ALEXIS RUIZ ROJAS, quien recurre conforme lo dispuesto en el artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 06 de septiembre del año que discurre, por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27º) de Control de este Circuito Judicial Penal, en el desarrollo de la Audiencia Oral Para Oír al imputado, y en la cual decretó medida judicial privativa de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de tráfico en la modalidad de distribución de menor cuantía de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
El 17 de octubre de 2011, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 2786-2011, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Juez JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a resolverla en los siguientes términos:
DE LA ADMISIBILIDAD
La abogada KATIUSKA CHACIN, Defensora Pública Cuarta Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensor del ciudadano RONALD ALEXIS RUIZ ROJAS, recurre contra la decisión dictada el 06 de septiembre del año que discurre, por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27º) de Control de este Circuito Judicial Penal, en el desarrollo de la Audiencia Oral Para Oir al imputado, y en la cual decretó medida judicial privativa de libertad al referido ciudadano.
DE LA LEGITIMIDAD DE LA RECURRENTE
Constata esta Alzada que, a los folios 12 al 16 del cuaderno de incidencia, cursa acta de la audiencia oral para oír al imputado, en la cual se evidencia que la abogada KATIUSKA CHACIN, Defensora Pública Cuarta Penal del Área Metropolitana de Caracas, fue designada y prestó juramento como abogada defensora del ciudadano RONALD ALEXIS RUIZ ROJAS. En razón a ello, se determinó que la referida defensa tiene cualidad para ejercer el presente recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 437 ejusdem.Y así se hace constar.
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de auto, observa este Tribunal Colegiado que el recurso de apelación fue interpuesto en el lapso legal para recurrir, tal y como se evidencia del cómputo practicado por la Secretaría del tribunal a quo, en el cual se dejó constancia que: “…Que desde el día Martes 06/09/2011 (exclusive), hasta el día Martes 13/09/2011 (inclusive), han transcurrido los siguientes días hábiles (…), resultando un total de CINCO (05) DÍAS HABILES…”. Y así se declara.
DE LA IMPUGNABILIDAD
En el caso de marras, la Defensora Pública Cuarta (4°) Penal señala, que recurre de conformidad con lo establecido en el artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal, de la decisión dictada el 06 de septiembre del presente año, por el Juzgado de Control, en el desarrollo de la Audiencia Oral Para Oír al imputado, en la cual decretó medida judicial privativa de libertad al ciudadano RONALD ALEXIS RUIZ ROJAS, sin embargo, observa esta Alzada, que la impugnación de dicho pronunciamiento esta expresamente previsto en el numeral 4 del referido artículo, el cual señala que: “…Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”, por lo que este Órgano Colegiado a fin de brindar protección constitucional al derecho a la defensa, debido proceso y tutela judicial efectiva, acuerda admitir el presente recurso de apelación a tenor de lo previsto en el artículo 447.4, del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud que el recurso no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem, debe ser declarado admisible, de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 433, 447.4, 448 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal,. Así se declara.
DEL EMPLAZAMIENTO AL MINISTERIO PÚBLICO
En lo que respecta al lapso procesal para la contestación del recurso de apelación, específicamente de auto, observa este Tribunal Colegiado que el representante de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, se dio por emplazado del recurso interpuesto el 23 de septiembre de 2011, según boleta cursante al folio 37 del cuaderno de incidencia, no presentando escrito de contestación en el lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como dejó constancia la Secretaría del tribunal a quo, en el cómputo practicado. Y así se hace constar.
DE LA SOLICITUD DE LAS ACTUACIONES
Por cuanto esta Sala considera necesario la revisión del expediente original a los fines de resolver el fondo del recurso interpuesto, se acuerda recabar el expediente original del Tribunal 27º de Control Circunscripcional de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, esta Sala acuerda resolver sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto, dentro del lapso a que se contrae el artículo 450, tercer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos;
1.- Admite de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la abogada ANA KATIUSKA CHACIN, Defensora Pública Cuarta Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensor del ciudadano RONALD ALEXIS RUIZ ROJAS.
2. Acuerda recabar el expediente original del Tribunal 27º de Control Circunscripcional de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
Esta Sala acuerda resolver sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto, dentro del lapso a que se contrae el artículo 450, tercer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los 20 días del mes de octubre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Presidente
MARÍA ANTONIETA CROCE R.
La Juez Ponente. El Juez
JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL
El Secretario
MANUEL MARRERO CAMERO.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
El Secretario
MANUEL MARRERO CAMERO
Asunto: Nº 2786-2011.
MAC/CSP/JTV/mm.