REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 7
Caracas, 24 de octubre de 2011.
201º y 152º
CAUSA Nº 3777-11
PONENTE: RUBÉN DARÍO GARCILAZO CABELLO
Corresponde a esta Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en los artículos 82 y 84 del Código Orgánico Procesal Penal, resolver el CONFLICTO DE COMPETENCIA DE NO CONOCER, surgido entre el Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia en Función de Control y el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en Función de Control ambos de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida al ciudadano VÍCTOR RAFAEL MIGUEL LUIS GÓMEZ, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 primer aparte del Código Penal con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 03 de agosto de 2011, fueron recibidas las actuaciones en el Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia en Función de Control, a cargo de la ciudadana FABIOLA VEZGA MEDINA, y el día 18 del mismo mes y año planteó conflicto de no conocer de la causa seguida al ciudadano VÍCTOR RAFAEL MIGUEL LUIS GÓMEZ, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 primer aparte del Código Penal con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en Función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, remitiendo las actuaciones a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución a una de las Salas de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, correspondiendo a esta Sala el conocimiento del mismo, se le dio entrada y en fecha 19 de octubre de 2011 se designó ponente al Juez RUBÉN DARÍO GARCILAZO CABELLO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo; y en consecuencia, cumplidos los trámites procedimentales requeridos, pasa la Sala a resolver el conflicto de competencia planteado en los siguientes términos:
PRIMERO: La ciudadana Juez Cuadragésima Séptima (47°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, MIGDALIA AÑEZ GONZÁLEZ, mediante decisión de fecha 22 de julio de 2011, declina el conocimiento de la causa signada bajo el Nº 13749-11, al Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en Función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, bajo los siguientes argumentos:
“…En fecha 16 de Julio de 2010, el Juzgado Octavo (08°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, llevó a cabo en la causa N° 8°C-S-529-10 (Nomenclatura de ese Juzgado), el ACTO DE LA PRUEBA ANTICIPADA, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud al requerimiento que le hiciera el Fiscal 98° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida contra el ciudadano RAFAEL MIGUEL LUIS GÓMEZ,…por la comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres, tal y como consta a los folios 233 al 237 del presente expediente.-
Ahora bien, considera este Tribunal que para el momento en que la…Fiscal 98° del Ministerio Público…presentara la solicitud de PRUEBA ANTICIPADA, la cual fue admitida por el Juzgado Octavo (08°)…de Control, dicha causa se encontraba en fase de investigación, en consecuencia ese Tribunal es el COMPETENTE para conocer de la presente causa por haber prevenido en el conocimiento de la misma, ya que es el tribunal que realizó el primer acto de procedimiento…”
Por su parte la ciudadana Juez Octava de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana SHEILA PESTANA DA SILVA, mediante decisión de fecha 27 de Julio de 2011, declina el conocimiento de la causa en el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en Función de Control, en los siguientes términos:
“…en relación al caso que nos ocupa se puede observar claramente que en fecha 18/02/2010 por ante el Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano VICTOR RAFAEL LUIS GOMEZ…designa a los profesionales del derecho Fabiola Jolis Caballero y Danilo José Jaimes Rivas, quienes fueron juramentados a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo, en razón de que el mismo se encontraba en situación de investigado por ante la Fiscalía Nonagésima Octava (98°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, encontrándose fijado el acto de imputación, por lo que el Tribunal up supra mencionado realizó una actuación dentro de sus competencias y que fuera solicitado por el ciudadano VICTOR RAFAEL LUIS GOMEZ…y que fuera requerida por la parte dentro de la etapa preparatoria al órgano jurisdiccional por unos hechos en la cual amerito realizarse una PRUEBA ANTICIPADA, la cual fue realizada por este Juzgado mediante la solicitud N° 539-10, en fecha 16/07/2010, razón por la cual este Juzgado no sería el natural para establecer alguna conducta delictiva presuntamente cometida por dicho ciudadano, ya que el mismo no fue presentado por haber cometido presuntamente un delito bajo las características de la flagrancia; de lo anteriormente esgrimido el Juez Natural para conocer de la presente causa es el titular del Juzgado Vigésimo Sexto (26°)…de Control…”
En razón de la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02 de agosto de 2011 la ciudadana Juez Vigésima Sexta (26°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana NORMA CEIBA TORRES, declina el conocimiento de la causa en el Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia en Función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, en los siguientes términos:
“…observa esta Juzgadora que la Juez Octava de Control, declina la competencia en este Juzgado por cuanto observa al folio 66 escrito suscrito por quien aquí decide, en relación a la Designación de Abogado que hace el ciudadano VICTOR RAFAEL LUIS GOMEZ…
Mas adelante observa la mencionada Juez Octava en Funciones de Control, que al folio 186 al 190, cursa causa distinguida con el N° 33C-15.317-10, nomenclatura del Tribunal Trigésimo Tercero 33° de Control de este Circuito Judicial Penal, contentivo de Acta de Audiencia Para Oír al Imputado ciudadano LUIS GOMEZ VICTIOR (Sic) RAFAEL MANUEL…se realizó en fecha 28-09-2010, por ante el Juzgado Trigésimo Tercero 33° de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual el Ministerio Público pone a la orden y disposición al ciudadano LUIS GOMEZ VICTOR RAFAEL MANUEL…por los referidos hechos por los cuales esta Acusando la fiscalía Nonagésima Octava 98° del Ministerio Público, es de hacer mención que en la referida audiencia, entre los pronunciamientos la Juez ordenó una serie de diligencias, y al imputado un Test de personalidad, entre otras varias diligencias.
Sin embargo, la Juez octava (8°) de Control…declina la presente causa en este Juzgado Vigésimo Sexto en Funciones de Control, considerando erróneamente que el acto de designación de abogado de su confianza, como un acto de Prevención, conforme a lo establecido en el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal …
En fecha 28 de Septiembre de 2010, el Tribunal Trigésimo Tercero de Control, realiza la Audiencia de Presentación de Imputado y el mismo debidamente asistido de defensa, la cual fue designada en fecha 18-02-2010 por ante este Tribunal, y en base a la misma fue imputado en la sede del despacho Fiscal en fecha 4-03-2010.
Es el caso que este Tribunal, solo ha conocido de una solicitud de Designación signada con el N° 26C-116-10, la cual no constituye acto de procedimiento es un mero acto de tramite, este Tribunal no ha prevenido en el conocimiento de la causa, como si lo hizo el Trigésimo Tercero 33° de Control de este Circuito Judicial Penal.
(Omissis)
…observa esta juzgadora que el tribunal que conoció o previno primariamente de la presente causa es el competente para conocer de la Acusación Fiscal en contra del ciudadano LUIS GOMEZ VICTOR…
(Omissis)
…en tal razón resulta forzoso concluir que no corresponde a este Tribunal conocer la presente causa, por los que…lo procedente en el presente caso es DECLINAR LA COMPETENCIA en el Tribunal Trigésimo Tercero 33° de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal….”
SEGUNDO: La Juez Trigésima Tercera (33°) en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana FABIOLA VEZGA MEDINA, mediante decisión de fecha 18 de octubre de 2011, se declara incompetente y plantea CONFLICTO DE NO CONOCER, al Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en Función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal en los siguientes términos:
“(Omissis)
Una vez verificadas las actuaciones cursantes en autos, en la causa seguida al ciudadano Víctor Rafael Miguel Luis Gómez, se constató que cursa a los folios 186 al 190 del expediente, copia simple, acta de audiencia para oír al imputado; de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en fecha 28-09-2010; es decir, audiencia en la cual la defensa del ciudadano imputado solicitó la intervención de un Tribunal para controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidas en la mencionada norma adjetiva penal, la constitución de la república (Sic), tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República, y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones y peticiones de las partes, y otorgar autorizaciones; en la cual este Tribunal entre otras cosas admitió la realización de pruebas que le fueron negadas a la defensa por parte del Ministerio público, y declaró improcedente otras.
Así las cosas; estima quien aquí decide que el acto de prueba anticipada, celebrada en fecha 16-07-2010; ante el Juzgado 8° en Función de Control…constituye un verdadero acto de procedimiento, pues se verifica la intervención no solo de las partes a quienes se les ha otorgado la cualidad para intervenir en el proceso, sino, del Juez garante de cumplimiento de las leyes y salvaguarda de las garantías constitucionales y legales de las partes…así tenemos que para el momento en que se realiza la tan mencionada prueba anticipada, existía una investigación iniciada, y una imputación en contra del ciudadano Víctor Rafael Miguel Luis Gómez, por la presunta comisión del delito de Actos lascivos, previsto y sancionado en el artículo 376 primer aparte del Código Penal con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…es decir, un auténtico proceso penal, y una persona presuntamente responsable de los actos ilícitos investigados; constituyéndose el acto de procedimiento (prueba anticipada) , en un medio de prueba para las partes evacuado durante la fase de investigación de la comisión del hecho punible; en el cual el Juez que intervino como garante de las normas constitucionales y legales de dicho acto, ejerció el poder controlador al que esta llamado según lo establecido en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndose así en el Juez natural para el conocimiento de la causa seguida al referido ciudadano; en este orden de ideas tenemos el contenido del artículo 72 de la mencionada norma adjetiva penal, el cual instituye que la prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un Tribunal; si bien este Juzgado en fecha 28-09-2010; celebró audiencia oral para oír a las partes, y no una audiencia de presentación de imputado, como lo señaló el Juzgado 26° de Control…por la activación del mecanismo de control judicial, lo cual igualmente constituye en concepto de quien aquí decide un acto de procedimiento, no es menos cierto que el primer acto de procedimiento fue realizado ante el Juzgado 8°…de Control…en fecha 16-07-2010, es decir con anterioridad al celebrado en este tribunal; en razón de ello…considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es declararse Incompetente para conocer del presente proceso, y plantear conflicto negativo de conocer…toda vez que se verifica que el Juzgado considerado competente por esta decisora, como lo es el Juzgado 8°…de Control…”
TERCERO: Examinadas las actuaciones procesales, esta Sala observa:
Sobre la base de lo expuesto precedentemente observa este Tribunal Colegiado, que el Juzgado Cuadragésimo Séptimo (47°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal declina la competencia en el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en Función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, luego de haber recibido por vía de insaculación de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, la causa contentiva del escrito mediante el cual la ciudadana YAMILET GAMARRA SAYAGO en su carácter de Fiscal Nonagésima Octava (98°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas presenta acusación formal en contra del ciudadano VÍCTOR RAFAEL MIGUEL LUIS GÓMEZ, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 primer aparte del Código Penal con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fundamentándose el referido Juzgado en lo establecido en el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a la declaratoria de incompetencia por prevención, toda vez que a su criterio el conocimiento del proceso que se le sigue al mencionado ciudadano correspondió en su oportunidad legal al Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al haber llevado a cabo en fecha 16 de julio de 2010 la práctica de la prueba anticipada de conformidad con lo previsto en el artículo 307 del texto adjetivo penal, en virtud al requerimiento que le efectuara el Fiscal Nonagésimo Octavo (98°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
Por su parte, el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal declina el conocimiento de la causa en el Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia en Función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, al considerar que es el órgano jurisdiccional competente toda vez que en fecha 18 de febrero de 2010, el ciudadano VÍCTOR RAFAEL LUIS GÓMEZ, procedió a designar a los abogados FABIOLA JOLIS CABALLERO y DANILO JOSÉ JAIMES RIVAS como sus defensores quienes prestaron el juramento de ley.
En atención a la declinatoria efectuada por el referido órgano jurisdiccional, el Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal argumentó que la solicitud de designación de los abogados defensores efectuada por el ciudadano VÍCTOR RAFAEL LUIS GÓMEZ, no constituye acto de procedimiento, sino que es un acto de mero trámite, considerando que el tribunal que previno es el Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia en Función de Control, dado que el 28 de septiembre de 2010, realizó la audiencia de presentación del imputado, por lo que declinó la competencia en el mencionado tribunal de control.
Al respecto, el Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas se declara incompetente y plantea conflicto negativo de conocer al Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en Función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, argumentando que ciertamente el 28 de septiembre de 2010 celebró audiencia oral para oír a las partes por la activación del mecanismo del control judicial previsto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal , y no audiencia para oír al imputado como lo refirió el Juzgado Vigésimo Sexto (26°) en Función de Control, estimando que el primer acto de procedimiento fue realizado en el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en Función de Control, el 16 de julio de 2010 cuando se llevó a cabo el acto de la prueba anticipada.
En este sentido, a los fines de determinar la competencia por la prevención es de señalar que el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 72 consagra:
“…Artículo 72. Prevención. La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal…”
La prevención es definida en el “Código Orgánico Procesal Penal”, Ediciones Indio Merideño como: “…la preparación o anticipación que en el conocimiento de un proceso, por un acto ejecutado ante él, realiza un tribunal en relación con otros competentes también”.
El Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Osorio, al definir qué se entiende por “acto de procedimiento”, señala que son aquellos actos producidos dentro del procedimiento en la tramitación por los órganos jurisdiccionales, las partes o los terceros; y que crean, modifican o extinguen derechos de orden procesal.
De tal manera, a criterio de quien aquí decide la figura procesal de la prevención en relación a la competencia, consiste en que el juez que conoce primero, previene y le reconoce competencia por haber anticipado en el conocimiento de la causa, sin embargo, debe tomarse en cuenta, que el acto de juramentación de un defensor no constituye un acto de procedimiento sino una respuesta frente al ejercicio de la tutela judicial efectiva, con el objeto que se realice algún acto de procedimiento, vale decir, el requerimiento fiscal para efectuar el acto de imputación formal u otro acto que implique sospecha oficial, dado que el mismo constituye la garantía constitucional de asistencia jurídica de aquél ciudadano que le es imputada la comisión de un hecho punible, por lo tanto, en el presente caso el hecho de que en el Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, se haya producido la designación y juramentación de los ciudadanos FABIOLA JOLIS CABALLERO y DANILO JOSÉ JAIMES RIVAS como defensores del ciudadano VÍCTOR RAFAEL MIGUEL LUIS GÓMEZ, no constituye este acto causal para declinar el conocimiento del asunto por razón de la prevención, al no configurar esta designación un acto de procedimiento como lo refiere el artículo 72 del texto adjetivo penal.
Por otra parte, en lo que concierne a la práctica de la prueba anticipada, es de señalar que la misma consiste en aquellos reconocimientos, inspecciones, experticias o declaraciones, que por su naturaleza y características, se consideran actos definitivos e irrepetibles, es decir, que por algún motivo u obstáculo difícil de superar, se presuma que no puede realizarse durante el juicio, de allí que su importancia estriba precisamente, en la necesidad de evitar que se pierda la información que contiene el órgano de prueba.
Por consiguiente, es de destacar que si bien esta prueba tiene que ser practicada por el Juez de Control en presencia de las partes, en el caso que la considere admisible, los actos que se realizan son actos de investigación, mediante el cual el Ministerio Público en ejercicio de la atribución constitucional de ordenar y dirigir la fase de investigación, busca asegurar los elementos de convicción que le servirán de fundamento para el acto conclusivo, no obstante, durante su realización se deben otorgar todas las garantías, entre ellas, obviamente, la defensa, de manera que la prueba anticipada no constituye un acto de procedimiento sino es el resguardo de una información que tiene la característica, iuris tantum, de ser irrepetible en consecuencia, no es aplicable en el presente caso la figura de la prevención que consagra el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo concerniente a las actuaciones realizadas en el Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, constató esta Sala que a los folios 186 al 190 cursa acta de fecha 28 de septiembre de 2010 en la cual quedó asentada la audiencia efectuada en dicho tribunal, donde la defensa del ciudadano VÍCTOR RAFAEL LUIS GÓMEZ, solicitó a la ciudadana Juez de Control el ejercicio del control judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, la práctica de diligencias de investigación cuya realización habían sido negadas por el Ministerio Público según afirmó, por lo que mal podría considerarse la citada audiencia como de presentación del imputado como lo refiere la ciudadana NORMA CEIBA TORRES Juez Vigésima Sexta (26°) de Primera Instancia en Función de Control, no resultando aplicable en el presente caso la figura de la prevención que consagra el artículo 72 del Código Adjetivo Penal dado que el control judicial no constituye un acto de procedimiento sino el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva del imputado.
Al respecto, no constató la Sala, que los Juzgados Octavo (8°), Vigésimo Sexto (26°) y Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, hayan realizado actos de procedimientos previos, por lo que esta Sala concluye tomando en consideración la figura de la prevención previsto en el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal que el Tribunal competente para conocer el proceso seguido contra el ciudadano VÍCTOR RAFAEL MIGUEL LUIS GÓMEZ, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 primer aparte del Código Penal con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es el Juzgado Cuadragésimo Séptimo (47°) de Primera Instancia en Función de Control de éste mismo Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Código Orgánico Procesal Penal, quien adquirió la competencia con la asignación del escrito acusatorio suscrito por el Ministerio Público procedente de la Unidad Recepción y Distribución de Documentos. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, esta sala considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es DECLARAR COMPETENTE al Juzgado Cuadragésimo Séptimo (47°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para conocer el proceso seguido contra el ciudadano VÍCTOR RAFAEL MIGUEL LUIS GÓMEZ, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 primer aparte del Código Penal con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA COMPETENTE al Juzgado Cuadragésimo Séptimo (47°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para conocer el proceso seguido contra el ciudadano VÍCTOR RAFAEL MIGUEL LUIS GÓMEZ, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 primer aparte del Código Penal con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión, y déjese copia autorizada en archivo. Remítase copia certificada de la presente decisión a los Juzgados Octavo (8°), Vigésimo Sexto (26°) y Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para su debido conocimiento. Remítase las actuaciones al Juzgado Cuadragésimo Séptimo (47°) de Primera Instancia en Función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. RITA HERNÁNDEZ TINEO
EL JUEZ INTEGRANTE (PONENTE) EL JUEZ INTEGRANTE
DR. RUBÉN DARÍO GARCILAZO CABELLO DR. LUIS RAFAEL DÍAZ LAPLACE
LA SECRETARIA
ÁNGELA ATIENZA CLAVIER
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA
ÁNGELA ATIENZA CLAVIER
RHT/RDGC/LRDL/AAC/.-
Causa N° 3777-11
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