REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 8
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 8
CAUSA Nº 3693-11
JUEZ PONENTE: ANA J. VILLAVICENCIO C.
Corresponde a este Tribunal de Alzada, resolver la Inhibición planteada por la ciudadana Jueza NORBIS J. DIAZ SUAREZ, en su carácter de Jueza de Primera Instancia en función de Juicio N° 16 de este Circuito Judicial Penal, quien de conformidad con los artículos 89 de la normativa adjetiva penal, 49 ordinales 3º y 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 64 del Código Orgánico Procesal Penal, 334 constitucional en armonía con 19 Ejusdem, en relación con 87 Ibidem, mediante acta de fecha 03 de octubre de 2011, alegó como causal para inhibirse del conocimiento de la causa seguida al ciudadano LUIS ARMANDO ZAMBRANO RODRÍGUEZ, la prevista en el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibida como fue la causa el día 05 de octubre del año 2011 procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Expedientes, se le dio entrada y se notificó a la Sala en pleno, correspondiendo la ponencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a la Jueza que con tal carácter suscribe el presente fallo.
El Tribunal para decidir, observa:
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA
Expresa la ciudadana Jueza Primera Instancia en función de Juicio Nº 16 de este Circuito Judicial Penal, en el acta levantada a los efectos de Inhibirse, inserta a los folios 01 al 03 del presente Cuaderno de Incidencias, entre otras cosas, lo siguiente:
“...Yo, NORBIS J. DIAZ SUAREZ, en mi condición de Juez Provisoria del Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia en Función de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, ME INHIBO de conocer de la presente causa seguida en contra del ciudadano LUIS ARMANDO ZAMBRANO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.221.103, signada bajo el N° 16° J 640-11, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal Vigente para la fecha de los hechos, en relación con las Circunstancia agravante establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes y como Victima ( Adolescente Occiso, cuyo nombre se omite), por la causa siguiente: En la presente causa, es seguida en contra del acusado LUIS ARMANDO ZAMBRANO RODRIGUEZ, es el caso que el acusado EDISON ABIGAIL LEDEZMA BRICENO, es asistido por su Defensor Privado Abogado HUGO CONTRERAS MOLINA, inpreaboqado N° 59.742, es de hacer del conocimiento Honorables Magistrados que entre el Profesional del Derecho Abogado HUGO CONTRERAS MOLINA y mi persona, existe una amistad manifiesta desde hace mas de seis (06) anos, lo cual nos ha conllevado a compartir criterios, amistades, en reuniones sociales y es el Abogado que ha asistido a mi Familia en diversos tramites legales, mantenemos contacto permanente, lo cual nos ha permitido intercambiar ideas en el ámbito profesional.
En razón a lo expuesto me veo en la obligación imperiosa de Inhibirme del conocimiento de la presente causa, a los fines de garantizar el debido proceso, el derecho a la Defensa que le asista a todo ciudadano, sin menoscabo de sus derechos y garantías Constitucionales y Procesales, ya que las demás partes, podían recusarme al ser un hecho conocido para ellos nuestra relación de amistad; y todo lo cual coadyuva a evitar recusaciones al pensar las demás partes, que si me veo en la obligación de dictar Decisión que no le favorecieran, es por mostrar parcialidad, todo lo cual evito con la presente Inhibición, en consecuencia siendo que toda persona tiene derecho de ser Juzgado por un Juez objetivo e imparcial, al momento de Decidir mas aún en esta etapa del Juicio Oral y Publico, ME INHIBO DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: (OMISSIS)
Ofrezco como medios de pruebas, Anexo marcado " A", Copia Certificada de Escrito de nombramiento de Defensor del Abog. HUGO CONTRERAS MOLINA, constante de Un (01) folio útil, Anexo "B", Copia Certificada del Decisión dictada en fecha 01-04-2011, por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones, en la causa signada bajo el N° 163-620-11, en la cual se Declara Con Lugar la Inhibición planteada, los cuales, cuales son lícitos, útiles, necesarios y pertinentes, por lo que solicito sean admitidos y valorados antes de Decidir, por los Magistrados de la Corte de Apelaciones que conozcan de la presente Inhibición.
Por ultimo, solicito ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones que han de conocer, Declaren Con Lugar la Inhibición propuesta, en aras de una correcta y sana Administración de Justicia y con base al principio de imparcialidad que debe reinar en todo Juez al tomar Decisión. Aunado a la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia de la Magistrada DRA. LUISA ESTELLA M MORALES, de fecha 18-07-05, Exp. N° 05-0772. Sentencia N° 1749, la cual señala: (OMISSIS)...”.
De la lectura detenida del Cuaderno de la Incidencia observamos, que tal como lo expone la funcionaria inhibidita, al folio cuatro (04) del presente cuaderno de incidencias, cursa acta de nombramiento, mediante la cual el ciudadano LUIS ARMANDO ZAMBRANO RODRÍGUEZ, designó como su abogado de confianza al Abogado HUGO CONTRERAS MOLINA para que lo asista en la causa Nº 576-10 que se le sigue por ante el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 16 de este mismo Circuito Judicial Penal, evidenciándose que el mencionado Profesional del Derecho aceptó el cargo para el cual fue designado y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.
Advierte igualmente la Alzada, que cursa a los folios cinco (5) al ocho (8) del presente cuaderno de incidencias, fallo dictado por la Sala 3 de la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante el cual el día 01 de abril del presente año Declaró con lugar la Inhibición planteada por la funcionaria judicial en otra de las causas llevadas por el Tribunal que preside, concretamente la seguida al ciudadano Edison Abigail Ledezma Briceño, por haber invocado la amistad manifiesta con el Abogado HUGO CONTRERAS MOLINA.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Esta Sala, para decidir observa:
Como podemos observar, la ciudadana Jueza NORBIS J. DIAZ SUAREZ, fundamentó su inhibición en el ordinal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:
“… Causales de Inhibición y recusación… …4.- Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta…”.
Manifestando expresamente y de manera voluntaria la funcionaria judicial, que le unen lazos de amistad al profesional del derecho HUGO CONTRERAS MOLINA, por lo que se ve en la obligación de garantizar a las partes los Derechos constitucionales al Debido Proceso y a la Defensa, amparados por un juez objetivo e imparcial.
Por consiguiente, al evidenciarse de las actas que conforman el Cuaderno que el día 30 del mes próximo pasado ciertamente el ciudadano LUIS ARMANDO ZAMBRANO RODRÍGUEZ designo como Defensor al Abogado HUGO ENRIQUE CONTRERAS, con quien la ciudadana Juez ha manifestado tener amistad manifiesta, circunstancia esta que en efecto y tal como lo manifiesta la Jueza Inhibida, pudiera poner en riesgo el derecho que tienen las partes a que se siga el referido proceso con la imparcialidad debida, en criterio de esta Alzada Colegiada, los hechos establecidos por la funcionaria judicial, ciertamente se corresponden con los supuestos contenidos en la causal por ella invocada y resultan ser suficientes para que la presente Inhibición haya de ser declarada CON LUGAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la Jueza NORBIS J. DIAZ SUAREZ, en su condición de Jueza de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 16 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida al ciudadano LUIS ARMANDO ZAMBRANO RODRÍGUEZ.
Publíquese, diarícese, déjese copia autorizada y remítase el presente cuaderno de Incidencias a la Jueza Inhibida, para que tome debida nota de lo aquí decidido y proceda a remitirlo al Tribunal que por distribución le ha correspondido el conocimiento de la presente causa, a los fines de que este continúe con el conocimiento de la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala 8 de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LAS JUEZAS,
REINA MORANDY MIJARES.
PRESIDENTA
ANA J. VILLAVICENCIO C.
(PONENTE)
ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.
CAROLINA RODRIGUES
SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
CAROLINA RODRIGUES
SECRETARIA
Exp. Nº 3693-11