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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 SECCIÓN DE ADOLESCENTES
 
 CORTE SUPERIOR
 
 
 Caracas, 06 de octubre de 2011
 201° y 152°
 RESOLUCIÓN Nº  1374
 EXPEDIENTE  Nº 1As 850-11
 JUEZ PONENTE: BLANCA GALLARDO GUERRERO.
 
 ASUNTO: Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano: Gustavo José Vásquez, profesional del derecho en libre ejercicio, en su carácter de  Defensor  del ciudadano  (IDENTIDAD OMITIDA), en contra de la sentencia dictada en fecha 18 de julio de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio Nº 3 de esta misma Sección y Circuito Judicial, mediante la cual condeno al joven adulto up supra mencionado, de la acusación efectuada por el Representante Fiscal.
 
 VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes, observa:
 
 I
 
 DEL RECURSO
 
 La Corte examinando el escrito de apelación, constata que el Defensor Privado, se concreta a impugnar  la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Juicio de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual condena al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), de la acusación presentada por el delito de Violación, por
 II
 
 DEL ESCRITO DE CONTESTACIÓN
 
 Por su parte, en fecha 05 de agosto de 2011, el ciudadano JHONNY MENDOZA, Fiscal Centésimo Décimo Cuarto del Ministerio Publico, con Competencia  en Responsabilidad Penal del Adolescente, presentó formal escrito de contestación, mediante el cual solicita sea declarado sin lugar el recurso de apelación  y sea confirmada la decisión del Juzgado Tercero de Primara Instancia en Función de Juicio, oponiéndose a su admisibilidad.
 
 
 III
 
 RAZONES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
 
 Examinados como han sido los argumentos presentados por el recurrente, así como el fallo impugnado, esta Corte observa que, la decisión recurrida es una sentencia definitiva, dictada en juicio oral, apelable por expresa disposición del literal d) del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de  Niños, Niñas y Adolescentes; el recurso ha sido ejercido, dentro del lapso legal,  por escrito que indica los fundamentos de su inconformidad con el fallo recurrido y por lo tanto, cumple con los requisitos de impugnabilidad objetiva, legitimación, agravio, oportunidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 432, 433, 435, 436 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes, y artículos 546 y 609, Ejusdem.
 
 En consecuencia, se admite a trámite tanto recurso de apelación interpuesto, como el escrito de contestación. Se fija para el 10° día hábil siguiente, a la publicación de este auto, a las 11:00 horas de la mañana, la audiencia para la vista del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 455, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
 
 IV
 DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
 
 Tal y como se aprecia del escrito de apelación interpuesto por el ciudadano: Gustavo José Vásquez, profesional del derecho, en su carácter de  Defensor  del joven adulto  (IDENTIDAD OMITIDA) cursante al folio 14 de la pieza N° 3, promueve como medio de prueba documental:
 
 …Documento original  de contrato de comodato, constante  de dos (02) folios útiles, suscrito en fecha 28 de junio del año 2005 a los fines de probar que la relación  entre las partes es desde la fecha que aparece en susodicho contrato y no la que alega la ciudadana  Maritza  Vásquez. Dicho documento es traído a esta instancia debido a que la  juzgadora no quiso buscar  la verdad durante el debate y bajo una rigurosidad jurídica se aparto de este  elemento nuevo que era muy importante a los fines  de determinar  el tiempo de comisión del hecho punible denunciado, desaplicando el articulo (sic) 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 A tales efectos  pido  a este alto tribunal esta prueba sea valorada en su justo valor y declarado con lugar en el fallo definitivo…
 .
 Tal y como se observa de lo antes transcrito, el recurrente, al momento de promover la mencionada prueba documental, consigna documento simple, del presunto comodato suscrito por las partes, sin establecer cual es la utilidad, necesidad y pertinencia de la prueba, ello por cuanto sólo alega que la juez de instancia no quiso buscar la verdad de los hechos, y en forma alguna señala,  cual es el objeto de la prueba ante esta Alzada, ello por cuanto pareciere que la defensa presente, que por el presente medio recursivo, se valoren pruebas que nada tiene que ver con el recurso  de impugnación, sino con los hechos ocurridos. Como consecuencia de los antes expuesto, este Órgano Colegiado estima que lo procedente en el presente caso, es delirar INADMISIBLE, la presente prueba. Así se decide.-
 
 V
 DISPOSITIVA
 
 Por cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Gustavo José Vásquez, profesional del derecho en libre ejercicio, en su carácter de  Defensor  del ciudadano  (IDENTIDAD OMITIDA). SEGUNDO: Admite a trámite, el escrito de contestación presentado por el ciudadano JHONNY MENDOZA, Fiscal Centésimo  Décimo Cuarto del Ministerio Publico, con Competencia  en responsabilidad penal del Adolescente. TERCERO: Se fija para el 10° día hábil siguiente a la publicación de este auto, a las 11:00 horas de  la mañana, la audiencia para la vista del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 455, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: se declara INADMISIBLE la prueba documental promovida por el recurrente.
 
 Regístrese, publíquese y notifíquese.
 
 
 LA JUEZ PRESIDENTA
 
 
 YAJAIRA MORA BRAVO
 
 LAS JUEZAS
 
 
 MARÍA ELENA GARCÍA PRÜ
 
 BLANCA GALLARDO GUERRERO
 Ponente
 
 La Secretaria,
 
 DESSIREÉ SCHAPER
 
 Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
 
 La Secretaria,
 
 DESSIREÉ SCHAPER
 
 EXP. Nº 1As 850-11
 YMM/MEGP/BGG/DS#
 
 
 
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