REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, 14 de octubre del dos mil once
201º y 152º


SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2011-000182
PARTE CO-DEMANDANTES: IRAYALIX DEL CARMEN BELLO, ALEXIS CASTILLEJO Y OTROS.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO LOPEZ
PARTE DEMANDADA: JEPA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA SILVA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Visto que en el día de hoy, catorce (14) de Octubre de 2011, siendo la, fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES , tiene incoado los ciudadanos : HUMBERTO NUÑEZ y PABLO SERRANO, identificados en autos, contra : JEPA C.A, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la parte actora los co-demandantes HUMBERTO NUÑEZ, IRAYALIX DEL CARMEN BELLO, SINFORIANO PATIÑO y ALEXIS CASTILLEJO, asistidos por el abogado IVAN SALAZAR , inscrito en el inpreabogado bajo el No. 91.756, haciendo acto de presencia por la parte demandada los ciudadanos PAUL PEREZ, titular de LA cedula de identidad N° 12.658.983, en su condición de representante legal, asistido por la abogada MARIA SILVA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 146.861, En este estado las partes renuncian al lapso de comparecencia a la audiencia preliminar el tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y en este estado el juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 88.800,00), pagadero en Dos cuotas discriminado de la siguiente manera para el trabajador HUMBERTO LUIS NUÑEZ, la cantidad de Bs, 17.000,00 para el trabajador PABLO SERRANO, la cantidad de Bs,22.000,00, para el trabajador SINFORIANO PATIÑO, la cantidad de Bs, 15.000,00, para el trabajador IRAYALIX DEL CARMEN BELLO, la cantidad de Bs, 10.000,00, para el trabajador ALEXIS CASTILLEJO, la cantidad de Bs.5.000,00, y para la trabajadora BRICEIDA RAMOS, la cantidad de Bs.5.000,00, y para el abogado FERNADO LOPEZ, la cantidad de Bs, 14.800,00 por concepto de honorarios profesionales, haciéndose efectivo el primer pago en este mismo acto mediante cheques números 03741945, 61741944, 20741943, 17741942, 44741946, 47741947, 88741948 girados contra el Banco Mercantil y el cheque N° 12-55880709 girados contra el Banco Exterior y el segundo y último pago para el día 14-11-11, por los conceptos demandados, prestaciones sociales y demás conceptos laborales, de seguidas la representación de la parte actora acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta realizada por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así como la homologación de la presente transacción. por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este tribunal segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo tercero (3ero) parágrafo único de la ley orgánica del trabajo. en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa la presente transacción y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no consta el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente visto su cumplimiento, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. publíquese y regístrese y déjese copias certificada.

LA JUEZA

ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO EL SECRETARIO