REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, once (11) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152°
ACTA
ASUNTO: AP21-L-2010-004771
En el día de hoy, martes once (11) de octubre de dos mil once (2011), a las 9:00 a.m, hora y oportunidad fijada para que tenga lugar LA AUDIENCIA DE JUICIO, en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, encontrándose presente el ciudadano RONMEL PARRA RUIZ, cédula de identidad Nro. 13.748.158 parte actora y su abogada CARMEN BLANCO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 101.945 como apoderada judicial del demandante. Por la parte demandada comparecieron los abogados CARLOS PINTO y JOHAN LOPEZ, inpreabogado Nros.66.359 y 101.527 respectivamente en su carácter de apoderados judiciales; asimismo se deja constancia de la comparecencia a este acto del ciudadano ORLANDO LUGO, cédula de identidad Nº. 2.813.108 en su carácter de Gerente de Recursos Humanos de la empresa demandada. Todo en el juicio incoado por el ciudadano RONMEL PARRA RUIZ contra la empresa INTEGRAL DE MERCADOS Y ALMACENES C.A (INMERCA), por prestaciones sociales. Seguidamente, la parte actora expuso los términos de su pretensión, y la parte demandada intervino exponiendo sus alegatos. Se procedió a evacuar las pruebas de la parte demandante: Instrumentos que cursan en el cuaderno de recaudos Nº 1. Exhibición de documentos, relativo a los recibos de pago, los cuales no fueron exhibidos, debido a que los mismos fueron reconocidos por la parte demandada. La parte demandada hizo observaciones a las pruebas consignadas, las cuales a su decir, no fueron promovidas. En este estado se suspendió la grabación de la audiencia para ubicar el físico del CRNº 1 e inmediatamente la Jueza exhortó a las partes a la conciliación, celebrando para ello una reunión en la misma sala de audiencias. Luego de intercambiar posiciones, las partes manifestaron al Tribunal, haber llegado a un acuerdo por la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00), suma ésta que la parte demandada ha ofrecido al demandante para ser pagado en dos partes: la primera por la cantidad de Bs. 30.000,00 en el transcurso de los diez (10) días hábiles del mes de noviembre de 2011, y la segunda parte, por otra cantidad igual de Bs. 30.000,00 en el transcurso de los diez (10) días hábiles del mes de diciembre de 2011; además, la parte demandada ofrece al demandante, tramitar la liberación y consecuente deposito de su prestación de antigüedad e intereses que se encuentra en el fideicomiso constituido en la entidad bancaria FONDO COMÚN BANCO UNIVERSAL, que aproximadamente está alrededor de Bs. 22.000,00. El Tribunal, pasó seguidamente a constatar las facultades de los apoderados judiciales de la parte demandada evidenciándose del instrumento poder que en este acto presenta la parte demandada en copia simple, que el abogado CARLOS PINTO, ya identificado ut supra tiene facultad expresa para transigir en representación de la empresa INMERCA. Y respecto a la parte actora, se verifica que el demandante se encuentra asistido de su apoderada judicial, también ya identificada. Seguidamente, con base en lo dispuesto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, visto que las partes han manifestado haber llegado al acuerdo antes mencionado, para dar por terminado el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, así como cualquier reclamación que a futuro pueda interponer la demandante por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que los unió. Por lo tanto, el demandado, nada queda a deber a la demandante, por los conceptos demandados y que fueron objeto de discusión en este proceso. Ahora bien, por cuanto el acuerdo contenido en esta acta de conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre los sujetos de esta litis; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y no contiene renuncia alguna a derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la conciliación celebrada por las partes en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros intentó el ciudadano RONMEL PARRA RUIZ contra la empresa INTEGRAL DE MERCADOS Y ALMACENES C.A (INMERCA), partes debidamente identificadas en los autos. No hay condenatoria en costas por cuanto ninguna de las partes resultó totalmente vencida en este proceso. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaría dos juegos originales de la presente acta para ser entregadas a las partes. Se ordenará el cierre informático y archivo del expediente, una vez que conste en autos prueba del pago convenido en este acto. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los once (11) días del mes octubre de dos mil once (2011). Es todo, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Lisbett Bolívar Hernández
Parte demandada Parte actora
La Secretaria
Lisbeth Montes
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