REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2007-001999
Visto el escrito de transacción presentado en fecha siete (7) de Octubre de 2011, celebrado entre el abogado EUGENIO GAMBOA, abogado en ejercicio de este domicilio, inpreabogado Nº 71.212, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS CEFERINO SERRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 13.937.586, parte demandante, y por el otro, el abogado ANGEL FERMIN, inscrito en el inpreabogado bajo en N° 74.695, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil SOARDE CAFETERÍA Y COMIDA RAPIDAS, S.R.L, este Juzgado para decidir la solicitud de homologación de la Transacción, observa lo siguiente:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que el apoderado judicial de la parte demandante, ya identificado, tiene facultad expresa para transigir, según se evidencia del instrumento poder cursante en autos, del folio 8 del presente asunto. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada, y por otra parte, el apoderado judicial de la empresa accionada, tiene facultad expresa para transigir, como se constata en el poder que riela al folio 55 y su vuelto del expediente. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la referida transacción ha sido presentada por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
En este orden de ideas, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Por otra parte, visto que en el escrito transaccional específicamente en las cláusulas tercera, cuarta y quinta, la parte demandada, a los fines de dar por terminado el proceso, ofreció al ciudadano LUIS CEFERINO SERRANO, ya identificado, un pago único por la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 9.000,00), ofrecimiento éste que fue aceptado sin reserva por la parte actora, cantidad ésta que fue recibida por el demandante mediante el cheque Nro.00000105 de fecha 5-10-2011 a su nombre, instrumento de pago, girado contra el Banco Provincial, cuya copia se acompañó al escrito transaccional, para dar por terminado el presente juicio por prestaciones sociales y Otros conceptos.
En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta, en consecuencia, tiene el carácter de cosa juzgada, declarándose terminado el presente juicio y el archivo físico del expediente, así como su cierre informático. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,
LISBETT BOLÍVAR HERNÁNDEZ
El Secretario,
Orlando Reinoso
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