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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 200º y 151º
 
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-002669
 PARTE ACTORA: OSCAR RODRIGUEZ
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARELIS ASCANIO, MILAGROS DEL VALLE SILVA
 PARTE DEMANDADA: TELECOMMUNICATIONS TECNOLOGIES INC, C.A.
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NINOSKA VENEGAS
 MOTIVO:
 
 Hoy, 10 de octubre de 2011 siendo las 10:30 a. m. día y hora fijado para que tenga lugar  la Prolongación de la  Audiencia Preliminar,  compareció a la misma la abogada  ARELIS ASCANIO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 78.710, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano OSCAR RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 12.500.392, representación que consta en autos, igualmente, comparece la abogada NATHALIE RIVAS inscrita en el Inpreabogado bajo el número 149.613, actuando en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada TELECOMMUNICATIONS TECNOLOGIES INC, C.A., representación que consta en autos, dándose inicio a la audiencia, las partes han llegado al siguiente acuerdo a saber: el representante de la  demandada antes identificada  toma la palabra y expone: “Ofrezco al ciudadano OSCAR RODRIGUEZ, antes identificado a los fines de dar por terminado la presente causa, la cantidad total de DOS MIL CIENTO QUINCE  BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F 2.115,42), mediante cheque a nombre del extrabajador, el cual será cancelado  en fecha 14 de octubre de 2011,  por ante la Unidad de Recepción de este Circuito Laboral, por concepto de diferencia de Prestaciones Sociales, es todo”. De seguidas toma la palabra la apoderada judicial  de la parte actora  antes identificada y expone: “acepto en nombre y representación de mi representada, el monto ofrecido y la forma de pago,  es todo”.  Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio, y precaver un eventual,  litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda LA DEMANDADA por concepto de Prestación Antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionados,  intereses sobre prestaciones sociales, complemento por fin de relación laboral y en fin todos los beneficios  que le pudieren corresponder por la relación que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Este Juzgado ordenara el cierre y archivo de la presente causa, una vez conste en autos copia de pago recibido por el extrabajador. Se deja constancia que le fueron entregados los escritos de promoción con sus respectivos anexos a ambas partes.
 La Juez
 Leticia Morales Velásquez
 
 
 
 
 Apoderados Judicial de la   Parte actora
 
 
 
 
 
 Apoderada Judicial de la Parte demandada
 
 
 
 
 
 El  Secretario
 Héctor Rodríguez
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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