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ACTA
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-004463
 PARTE ACTORA: HÉCTOR JOSÉ PEREDA
 PARTE DEMANDADA: VALEVEN. C.A.
 MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
 
 En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de octubre de 2011, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la  Audiencia Preliminar en el presente juicio; comparece el abogado YOSWARD GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.275, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, VALE CANJEABLE TICKETVEN, C.A., la cual gira bajo la denominación  comercial VALEVEN,  según  se evidencia de instrumento poder que en original presenta en este acto ad efectum videndi consignando copia simple del mismo, a los fines de su certificación; dándose inicio a la Audiencia. Se deja expresa constancia de la incomparecencia a esta Audiencia de la parte actora, ciudadano HECTOR JOSÉ PEREDA FOUCAULT, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se condena en costas a la parte actora. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152 ° y 201°.
 LA JUEZ
 
 NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
 
 LA SECRETARIA
 
 MARÍA DÁVILA
 
 Nota: En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
 
 
 LA SECRETARIA
 
 MARÍA DÁVILA
 
 
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