REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-S-2011-01962
Visto el escrito que antecede contentivo de la transacción presentada por el abogado RAMÓN CHACIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 112.366; en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, INVERSIONES RACLETTE, C.A., y por el ciudadano IRIAN LEÓN, titular de la cédula de identidad N° 6.126.760, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado JESÚS LEOPOLDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.802, mediante la cual la parte oferente cancela a la parte actora la cantidad de Bs. 25.303,56, mediante cheque N° 22393906, librado contra la cuenta N° 01340874298741006635, del Banco Banesco, de fecha 14 de octubre de 2011, a nombre del trabajador; cantidad que recibe a su más cabal satisfacción, en razón de lo cual le extiende a la oferente el más amplio y formal finiquito de pago de cualquier derecho que le corresponda o pueda corresponder por el tiempo de servicio señalado en la presente transacción, o por cualquier otro período anterior y/o posterior al mismo y en especial con cualquier pasivo relacionado con la empresa, tal como se desprende de lo contenido en la parte final, del CAPÍTULO IV, denominado CONCEPTOS INCLUIDOS, del escrito transaccional; en consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes, para lo cual se les insta a consignar las copias simples respectivas.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

MARÍA DÁVILA