REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2011-004464
Visto el escrito que antecede contentivo de la transacción presentada por el abogado FRANCISCO DELLA MORTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 124.030, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, FRENIMPORT, C.A., y por la ciudadana SIXMARY ALDANA, titular de la cédula de identidad N° 13.141.598, parte actora en el presente procedimiento, debidamente asistida por la abogada IRAMA MURO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 119.942, mediante la cual la parte demandada cancela la cantidad de Bs. 33.551,92, a la parte actora, mediante cheque N° 28455689, girado contra la cuenta N° 01341057770001000747, girado contra el Banco Banesco, de fecha 19 de octubre de 2011; manifestando que recibe el cheque mencionado a su total y entera satisfacción, por concepto de pago de prestaciones e indemnización única; y asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda a reclamar a la empresa, en los términos señalados en la cláusula sexta del escrito presentado, constituyendo el pago que recibe un finiquito total y definitivo entre las partes; en consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes.
LA JUEZ

LA SECRETARIA
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

MARÍA DÁVILA