REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de octubre de dos mil once (2011)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-S-2011-001647

Visto el escrito que antecede contentivo de la transacción presentada por el abogado MARIELA CASTRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.122, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, RANDOM HOUSE MONDADORI, S.A., y por el ciudadano JOSÉ ANTONIO BOLÍVAR, titular de la cédula de identidad N° 17.610.504, en su carácter de parte oferida, debidamente asistida por la abogada AZORY RANGEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 7.356, mediante la cual la parte oferente ofrece la cantidad de Bs. 16.147,79, a la parte oferida, mediante cheque N° 00074231, girado contra la cuenta N°01080026950100117721, del Banco Provincial; el cual recibe a su entera y cabal satisfacción; en consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada; asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 21, numeral 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se insta a las partes a consignar las copias simples de la transacción y del presente auto.
LA JUEZ

LA SECRETARIA
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ


MARÍA DÁVILA