REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de octubre de dos mil once (2011)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2011-004678
Visto el escrito que antecede contentivo de la transacción presentado por el abogado MARLON MEZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.729, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, PERENCO VENEZUELA, S.A., y por el ciudadano LUIS ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° 19.056.216, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado ANGEL FEBRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.308,00, mediante la cual la parte demandada cancela la cantidad de Bs. 70.335,63, a la parte actora, mediante cheque N° 00021285, girado contra la cuenta N°01040024472240060635, del Banco Venezolano de Crédito, de fecha 29 de septiembre de 2011; quien recibe a su entera y cabal, liberando a la Compañía y a las Compañías, sus accionistas, directores, funcionarios, trabajadores, representantes, apoderados, clientes, y proveedores actuales y anteriores, sucesores y predecesores, de todos y cada uno de los reclamos, derechos y acciones que tenga o pueda tener contra estos; en consecuencia, en virtud que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 21, numeral 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se insta a las partes a consignar las copias simples de la transacción y del presente auto.

LA JUEZ

LA SECRETARIA
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
MARÍA DÁVILA