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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, seis (06) de  octubre de dos mil once (2011)
 199º y 150º
 ASUNTO: AP21-S-2011-001700
 Visto el escrito que antecede contentivo de la transacción presentado por  el abogado  DAVID GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°  81.742, en su carácter de apoderado judicial de la parte  oferente OPERADORA LANGOSTA DORADA 219, C.A., y por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO MORA, titular de la cédula de identidad N° 14.282.289,  en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por la abogada DANIELA MARQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°  148.046,00,  mediante la cual la parte  oferente  ofrece la cantidad de Bs. 45.000,00, a la parte oferida, mediante cheque N° 00004291, girado contra la cuenta N°01080030760100178250, del Banco Provincial, de fecha 21 de septiembre de 2011;  quien lo acepta a su entera y cabal satisfacción sin pretender o aspirar cantidad alguna en forma adicional; el cual recibe a su entera y cabal satisfacción; en consecuencia este Juzgado vista la transacción presentada, mediante la cual la parte oferente cancela a la parte  oferida la cantidad de Bs. 45.000, por  concepto de prestaciones sociales, a saber: Antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; intereses de la antigüedad; bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas; derivados de la relación que sostuvieron; y que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada.
 LA  JUEZ
 
 LA  SECRETARIA
 NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
 MARÍA DÁVILA
 
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