| 
ACTA
 
 ASUNTO Nº AP21-L-2011-004401
 
 PARTE ACTORA: ANGEL LEONARDO CORREA MAESTRE
 APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITO.
 PARTE DEMANDADA: IKE ASISTENCIA VENEZUELA, C.A.
 APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SIMON JURADO-BLANCO.
 MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
 
 En el día hábil de hoy, 20 de octubre de 2011, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la  Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja  constancia de la comparecencia de el abogado SIMON JURADO-BLANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 76.855, en su carácter  de apoderado judicial de la parte demandada, quien consigna poder que acredita su representación. Se deja expresa constancia que la parte actora, ciudadano ANGEL LEONARDO CORREA MAESTRE no compareció a la celebración de la Audiencia Preliminar, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.  PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152 ° y 201 °.
 La  Juez
 
 El Secretario
 Yrma Romero
 
 Mario Colombo
 
 
 
 
 REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PROCURADURIA GENREAL DE LA REPUBLICA
 
 Nota: En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
 
 
 
 El  Secretario
 
 Mario Colombo
 
 
 
 
 
 
 
 
 |