REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo (10) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

ASUNTO: AP21-L-2010-002256

PARTE ACTORA: GLADYS ROSAURA ARRAIZ DE PAEZ, cédula de identidad Nº 4.444.055
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN NETO Y OTROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.066.
PARTE DEMANDADA: U.E.P. COLEGIO PADRE MADARIAGA. Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y Estado Miranda, quedando anotado bajo el Nº. 67, Tomo 148-A-Qto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADOS EN AUTOS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En virtud que en fecha 25 de noviembre de 2010, fue acordada mi designación como Juez Temporal del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta de oficio signado con el N° CJ-10-2233, en virtud de ello, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.

Se inicio la presente causa por cobro de prestaciones sociales, introducida en fecha 30 de Abril de 2010, por el apoderado judicial de la parte actora, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en contra de la empresa U.E.P. COLEGIO PADRE MADARIAGA. En fecha 04 de mayo de 2010 se dicta auto dando por recibido el asunto a los fines de su revisión para posterior pronunciamiento sobre su admisión. En fecha 05 de mayo de 2010, se dicta auto de admisión, ordenándose emplazar a la parte demandada para su comparecencia a la audiencia preliminar fijada a las 9:00 a.m. del décimo día hábil siguiente de constar en autos la certificación de la secretaría del despacho de haberse practicado su notificación. En fecha 15 de junio del año 2010, el alguacil OSMAR ALEXANDER, consigna notificación donde expuso: "… me traslade a la siguiente dirección: ENTRE LAS ESQUINAS SANTA ROSA A SANTA ISABEL CASA Nº 127 CARACAS y una vez en el lugar " No se encontró persona alguna en el inmueble, la descripción del lugar es la siguiente: Rejas verdes, pared blanca y azul, al frente de las residencias las brisas, al lado del edificio primavera, se le consulto a personas del lugar e informaron que el colegio tiene tiempo cerrado, todo esto siendo las 10:00 am". En fecha 18 de junio de 2010, este Tribunal dicta auto instando a la parte actora suministre una nueva dirección. Luego de ello no existen más actuaciones en el presente expediente.

Establece el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención. “; y el artículo 202 establece: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.”

Así las cosas, y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que desde el 18 de junio de 2010 hasta la presente fecha han transcurrido 1 año, 3 meses y 6 días sin que las partes hubieren realizado ningún acto de procedimiento en el presente proceso, por cuanto la última actuación de la parte actora fue el día 11 de junio de 2010, transcurriendo más del año que establece el primer supuesto del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para que se produzca la perención de la instancia, por lo cual es de pleno derecho y de oficio declarar la perención de la instancia en el presente procedimiento. Así se declara.

En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente caso. Publíquese y Regístrese la presente decisión. 201° y 152°.

La Jueza
El Secretario
Abg. Yrma Romero m.
Abg. Mario Colombo


En esta misma fecha se público y registro la anterior decisión.

El Secretario

Abg. Mario Colombo