| 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de  Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
 Caracas, diecisiete de octubre de dos mil once
 201º y 152º
 ASUNTO : AP21-L-2011-002274
 Visto el escrito transaccional presentado por el ciudadano YON LOZANO, titular de la cédula de identidad Nro. 19.212.842 en su carácter de parte actora, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ANA CAFORA , I.P.S.A. Nro. 86.739 , por una parte, y por la otra, el abogado en ejercicio CARLOS AGAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.530  en su carácter de apoderado de la demandada LA COLINA STEAK HOUSE 2008, C.A., en el cual llegan a un acuerdo de Bs. 10.000,00 a cancelar en el mismo acto, este Tribunal por cuanto el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, fue celebrada por personas debidamente facultados para ello y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales HOMOLOGA la transacción; dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el  artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11  Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En relación con las copias certificadas solicitadas, este Juzgado acuerda su expedición por Secretaría de conformidad con el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 La Jueza
 El Secretario
 
 Abg. Olga Romero
 Abg. Tomas Mejías
 
 |