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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Décimo Séptimo (17) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, cinco (05) de octubre de dos mil once (2011)
 201º y 152º
 ASUNTO: AP21-S-2011-001782
 
 Visto el escrito de transacción presentado el 03 de octubre de 2011, por la abogada MARIELA CASTRO GUERRERO en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente RANDOM HOUSE MONDADORI S.A y el ciudadano YORMAN RANGEL, titular de la cedula de identidad V- 15.759.106, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por la abogado LOIDA MERCEDES OJEDA ALBILLAR inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.355, cancelando la parte oferente la cantidad de NOVENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs F. 90.748,70) suma esta que es acordada  por las partes que es pagada de la siguiente forma: mediante cheque  Nro. 00074611 del Banco Provincial de  a favor del ciudadano  YORMAN RANGEL, por todos y cada uno de los conceptos ampliamente detallados en el escrito presentado, los cuales recibe manifestando estar conforme con la cantidad señalada, por todos y cada uno de los conceptos ampliamente detallados en el escrito presentado, en consecuencia este Juzgado Décimo Séptimo (17) de Sustanciación, Medicación y Ejecución de este Circuito Judicial, visto que el acuerdo al que llegaron las partes no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, LO HOMOLOGA, dándole efecto de cosa juzgada. Así mismo vista la solicitud de dos (02) juegos de copias certificadas de la transacción y del auto de homologación, en consecuencia, se acuerda expedir por Secretaria las copias solicitadas todo ello de conformidad a lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que se insta a las partes a consignar las copias simples a los fines de su certificación
 
 LA  JUEZ
 
 ABG. LUISA ROSALES
 
 EL SECRETARIO
 ABG. LUIS BARRANCO
 En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
 EL SECRETARIO
 ABG. LUIS BARRANCO
 
 
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