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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, cinco de octubre de dos mil once
 201º y 152º
 
 ASUNTO : AP21-L-2011-002210
 
 
 Visto el escrito de fecha 28  de Julio de 2011 consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución  de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas, contentiva de acuerdo transaccional, suscrito por los abogados MARIO ROSALES, IPSA Nos. 46.911 Y ABRAHAN PÉREZ, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente, mediante la cual, luego de hacerse recíprocas concesiones las partes, convinieron en que la parte Demandada  paga a la Demandante  LUZ GARDENIA MÉNDEZ LUCERO, titular de la Cédula de Identidad No. 10.112.505, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. 45.000,00);  por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional.
 La referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el demandante por otros conceptos.
 En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
 Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el Demandado actuó a través de la su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso  realizado  en  este   sentido,  como  en  la  manifestación  escrita  del  acuerdo,  actuó  en  forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
 Igualmente, este Tribunal Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas , como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
 D E C I S I Ó N
 
 En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre la ciudadana  LUZ GARDENIA MÉNDEZ LUCERO,  y la empresa CLÍNICA IDET, C.A.,  en los mismos términos y condiciones en ella establecidos este despacho DA POR TERMINADO EL PRESENTE JUICIO Y ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.
 
 El Juez
 
 La Secretaria
 
 Abg. Miguel Yilales Zurita
 
 
 Abg. Marylent Lunar
 
 
 
 
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