REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de Octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2010-006189
Vista la diligencia de fecha 9 de Agosto de 2011, presentado por el abogado OSWALDO PADRON, IPSA No. 48.097, en su carácter de apoderado judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., y por la otra parte su apoderada judicial DALIA COIRAN, IPSA No. 92.729, mediante la cual consignan DILIGENCIA DE TRANSACCION, mediante la cual, luego de hacerse recíprocas concesiones las partes, convinieron en que la parte Demanda paga al ciudadano TOMÁS EDUARDO MARTÍNEZ la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 82.000,00) este Juzgador después de revisar exhaustivamente el escrito y comprobando que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos indicados en el referido escrito, dándole efectos de cosa juzgada. Asimismo, se acuerdan las copias certificadas del escrito de transacción y del auto de homologación, dejando constancia que solamente se certifican solo aquellos folios que rielen en original en autos, e igualmente se dará por terminado el presente asunto y se ordena el archivo del expediente.-
ABG. GERALDINE EUGENNE LOUIS NUÑEZ
JUEZ
ABG. MARYLENT LUNAR
SECRETARIA
GELN*ML*eg
El Juez
El Secretario
Abg. Geraldine Eugenne Louis Nuñez
Abg. Marylent Lunar
|