REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de Octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-S-2011-000778

Visto el escrito transaccional de fecha 26 de Abril de 2011, presentado por el ciudadano CASTOL VALLENILLA, titular de la Cédula de Identidad No. 11.601.207, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado JULIO MANCHEÑO, IPSA No. 110.267, y por la parte oferente su apoderada judicial CARMEN FRANCISCO MATERAN, IPSA No. 64.263 luego de hacerse recíprocas concesiones las partes, convinieron en que la parte Demanda paga al ciudadano TOMÁS EDUARDO MARTÍNEZ la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 17.500,00), este Juzgador después de revisar exhaustivamente el escrito y comprobando que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos indicados en el referido escrito, dándole efectos de cosa juzgada. Asimismo, se acuerdan las copias certificadas del escrito de transacción, cheque de Gerencia No. 2110047336 y del auto de homologación, dejando constancia que solamente se certifican solo aquellos folios que rielen en original en autos, e igualmente se dará por terminado el presente asunto y se ordena el archivo del expediente.-



ABG. GERALDINE EUGENNE LOUIS NUÑEZ
JUEZ


ABG. MARYLENT LUNAR
SECRETARIA

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