REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinticuatro de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2009-004174
Con vista a la opinión acerca de la planificación de trabajo expresada por el experto designado, Licenciado EUGENIO GAMBOA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.207.164, e inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda, bajo el N° 20.285; y siendo esta la oportunidad legal establecida por este Tribunal para fijar los emolumentos y honorarios profesionales del referido experto, para la elaboración de la experticia complementaria del fallo, pasa éste Tribunal a fijar los señalados emolumentos bajo las siguientes consideraciones:
i) Para la revisión, adquisición y análisis de la información necesaria, comportando éstas la solicitud en el archivo sede, revisión y análisis del expediente, en criterio de esta Juzgadora resultan suficientes 2 horas. Y así se decide.
ii) Para la determinación y realización de los cálculos ordenados en la sentencia, en criterio de esta Juzgadora, resultan suficientes 8 horas. Y así se decide.
iii) Para la preparación y elaboración del informe, en criterio de esta Juzgadora, resultan suficientes 2 horas. Y así se decide.
Estimadas como han quedado anteriormente expuestas las gestiones a realizar por el experto, tendentes a la presentación del informe sobre la experticia a realizar; esta Juzgadora con base a la tarifa de honorarios mínimos señalada por el experto, acuerda que los honorarios profesionales del expertos son la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 7.296,00).
Finalmente, se deja constancia que una vez quede firme la presente decisión, se procederá a librar por Secretaría Orden de Pago de conformidad con el artículo 66 en concordancia con el Capítulo IV de la Ley de Arancel Judicial.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
ABG. GERALDINE LOUIS
ABG. MARILENT LUNAR
El Juez
El Secretario
Abg. Geraldine Eugenne Louis Nuñez
Abg. Marylent Lunar
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