REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2011-004630
PARTE ACTORA:ERLYN LEVIS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIO
PARTE DEMANDADA: GRUPO PILATES YOGA 6SPA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ROLDAN Y MAYERLYN ORTIZ
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy veintiséis de octubre de dos mil once, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, los abogados CARLOS ROLDAN Y MAYERLYN ORTIZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 118.247 y 157.978, respectivamente, según consta en instrumento poder original que presenta constante de tres (03) folios útiles, el mismo se ordena agregar a los autos.; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152 ° y 201 °.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Geraldine Eugenne Louis Núñez
Abg. Marylent Lunar
Apoderado Judicial de la Parte demandada
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