REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, once de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : AP21-L-2011-003655
Vista la diligencia contentiva de la transacción, presentada en fecha 11 de agosto de 2011, por la parte demandante el ciudadano Juan moreno, abogado inscrito en el IPSA: N°: 29.764 quien actúa en su propio nombre y por la parte demandada la empresa CADBURY y PROMOTORA CADBURY ADAMS C:A IPSA N° 48.097, representada por la abogado María Fernanda Pulido , inscrita en el IPSA: N°: 123.276, con facultades para transigir; en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente; una vez revisada la transacción celebrada por las partes, por la cantidad de bolívares (Bs. 150.000,00), se determina que la misma cumple con los requisitos exigidos en el encabezamiento del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, por cuanto versa sobre los derechos reclamados en el escrito libelar, que está circunstanciada y fueron discriminados los derechos en ella comprendidos, en consecuencia este Juzgado homologa la transacción en los términos expresados por las partes, dándole efecto de cosa juzgada.
El Juez
El Secretario
Abg. Beatriz Pinto
Abg. Kelly Sirit
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