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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Vigésimo  Segundo de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
 Caracas, once de octubre de dos mil once
 201º y 152º
 
 ASUNTO : AP21-L-2011-003655
 
 
 Vista la diligencia contentiva de la transacción, presentada en fecha 11 de agosto de  2011, por la parte demandante el  ciudadano  Juan moreno, abogado inscrito en el IPSA: N°: 29.764 quien actúa en su propio nombre  y por la parte demandada la empresa  CADBURY y PROMOTORA CADBURY ADAMS C:A IPSA N° 48.097, representada por la abogado María Fernanda Pulido , inscrita en el IPSA: N°: 123.276, con facultades para transigir; en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente; una vez revisada la transacción celebrada por las partes, por la cantidad de bolívares (Bs. 150.000,00),  se determina que la misma cumple con los requisitos exigidos en el encabezamiento del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, por  cuanto  versa sobre los derechos reclamados en el escrito libelar, que está circunstanciada y fueron discriminados los derechos en ella comprendidos, en consecuencia este Juzgado homologa la transacción en los términos expresados por las partes, dándole efecto de cosa juzgada.
 El Juez
 
 El Secretario
 
 Abg. Beatriz Pinto
 
 
 Abg. Kelly  Sirit
 
 
 
 
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