JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL CICRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

ACTA

ASUNTO: AP21-L-2011-002423

PARTE ACTORA: YGOR FEDERICO GARCIA EDUARDO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y cedulado V–11.937.659.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JESUS RAFAEL GARCIA NOVOA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo la matrícula Nº 90.789.
PARTE DEMANDADA: PROPER SERVICE, C.A. (RIF J–31338456–9), de este domicilio e inscrita el 19 de mayo de 2005 por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 80 del Tomo 42-A Cto. (Expediente Nº 75.939); y WILLIAM CLARET GIRON HIDALGO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y cedulado V–4.767.654.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS PEÑA ISSA, ENRIQUE PEÑA RODRIGO, KAROLINA BASALO SILVA y LUIS MONCADA RIVERO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo las matrículas Nº 5.062, 66.530, 68.106 y 87.613.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y otros derechos laborales.
En horas de despacho del día de hoy 20 de octubre de 2011, siendo las 08:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen por ante este Tribunal el ciudadano actor YGOR FEDERICO GARCIA EDUARDO (C.I. V–11.937.659), asistido por el abogado en ejercicio Dr. JESUS RAFAEL GARCIA NOVOA (IPSA Nº 90.789), y el profesional del derecho ENRIQUE PEÑA RODRIGO (IPSA Nº 66.530), en su carácter de apoderado judicial de los demandados PROPER SERVICE, C.A. (RIF J–31338456–9) y WILLIAM CLARET GIRON HIDALGO (C.I. V–4.767.654), quienes declaran lo siguiente:

Nosotros, YGOR FEDERICO GARCIA EDUARDO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, domiciliado en el ámbito territorial del Distrito Metropolitano de Caracas y titular de la cédula de identidad V–11.937.659, asistido por el abogado en ejercicio Dr. JESUS RAFAEL GARCIA NOVOA, Venezolano, mayor de edad, del mismo domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula Nº 90.789, quien en lo sucesivo y a los efectos previstos en este escrito será denominado EL DEMANDANTE, por una parte; y por la otra, el profesional del derecho ENRIQUE PEÑA RODRIGO, Venezolano, mayor de edad, de igual domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula Nº 66.530, procediendo con el carácter de apoderado judicial de la entidad de comercio PROPER SERVICE, C.A. (RIF J–31338456–9), de este domicilio e inscrita el 19 de mayo de 2005 por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 80 del Tomo 42-A Cto. (Expediente Nº 75.939), y del ciudadano WILLIAM CLARET GIRON HIDALGO, Venezolano, mayor de edad, del mismo domicilio y cedulado V–4.767.654, debidamente acreditado conforme consta en los instrumentos poder que rielan a los autos autenticados el 02 de agosto de 2011 por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Baruta del Estado Miranda, insertos respectivamente bajo los Nº 51 y 52, Tomo 57 de los Libros de Autenticaciones correspondientes, en los cual se establece expresamente las facultades de transigir y disponer del derecho en litigio, quienes en lo adelante y a los mismos fines antes señalados serán llamados LOS DEMANDADOS; según lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo hemos decidido de mutuo, común y amistoso acuerdo, libres de constreñimiento alguno, como resultado del proceso de mediación y conciliación dirigido personalmente por la ciudadana Juez Vigésima Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial Dra. BEATRIZ PINTO, levantar y suscribir la presente ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN basada en los siguientes términos:
“A tenor de lo establecido en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo preceptuado en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y en los artículos 1.713 al 1.723 del Código Civil, celebramos formalmente en este acto la TRANSACCIÓN JUDICIAL contenida en las cláusulas que a continuación se indican:
PRIMERA – RELACIÓN LABORAL: Previo el análisis de los alegatos esgrimidos por ambas partes y revisados los documentos presentados en la apertura de la Audiencia Preliminar, todo adminiculado con el contenido del escrito libelar y sus recaudos, EL DEMANDANTE reconoce, acepta y hace valer que únicamente prestó sus servicios personales para la compañía PROPER SERVICE, C.A. (en lo ulterior LA EMPRESA) y no para el ciudadano WILLIAM CLARET GIRON HIDALGO, motivo por el cual éste último no tiene ningún tipo de obligación o responsabilidad en el pago de ninguna cantidad derivada, relacionada o conexa con la relación de trabajo descrita en el libelo. Siendo ese el escenario, queda reconocido y aceptado que el vínculo laboral que hubo entre EL DEMANDANTE y LA EMPRESA estuvo circunscrito dentro de los siguientes parámetros:

1. INICIO: El día martes 29 de agosto de 2006 EL DEMANDANTE comenzó a prestar sus servicios personales para LA EMPRESA, quedando de tal manera descartada por incierta la fecha del 05 de marzo de 2005 establecida en la demanda.

2. SALARIO: Durante el transcurso de la relación laboral, el salario devengado por EL DEMANDANTE fue el que se indica a continuación:

Año Mes Salario
Básico Comisiones Total Bs.F.
2006 8 31,05 68,95 100,00
9 512,33 699,12 1.211,45
10 512,33 212,89 725,22
11 512,33 420,67 933,00
12 512,33 1.024,14 1.536,47
2007 1 512,33 910,86 1.423,19
2 512,33 156,38 668,71
3 512,33 770,51 1.282,84
4 512,33 221,33 733,66
5 614,79 1.000,61 1.615,40
6 614,79 1.536,32 2.151,11
7 614,79 1.209,89 1.824,68
8 614,79 1.730,71 2.345,50
9 614,79 1.884,23 2.499,02
10 614,79 3.984,45 4.599,24
11 614,79 1.439,54 2.054,33
12 614,79 2.538,71 3.153,50
2008 1 400,00 400,00
2 614,79 916,26 1.531,05
3 614,79 1.632,21 2.247,00
4 614,79 2.976,89 3.591,68
5 799,23 580,77 1.380,00
6 799,23 200,77 1.000,00
7 500,00 500,00
8 799,23 799,23
9 799,23 799,23
10 799,23 600,77 1.400,00
11 799,23 1.060,25 1.859,48
12 799,23 4.220,77 5.020,00
2009 1 799,23 2.689,30 3.488,53
2 799,23 6.037,61 6.836,84
3 799,23 6.650,83 7.450,06
4 799,23 1.673,03 2.472,26
5 879,30 1.820,70 2.700,00
6 879,30 1.320,70 2.200,00
7 879,30 905,70 1.785,00
8 879,30 6.664,92 7.544,22
9 967,50 1.342,31 2.309,81
10 967,50 816,80 1.784,30

Quedando de tal manera descartado por incierto el monto único de Bs.F. 4.500,00 establecido en la demanda.

Dichas cantidades fueron canceladas oportunamente por LA EMPRESA según las previsiones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, a través de cheques (desde la fecha de ingreso el 29 de agosto de 2006 hasta septiembre de 2006) y transferencias electrónicas (desde octubre de 2006 hasta octubre de 2009) a la cuenta Banesco Nº 01340945519451155498 titulada a nombre de EL DEMANDANTE; no teniendo éste nada que reclamar al respecto y así formalmente lo declara; dejando expresa constancia que no le corresponde ningún agregado salarial o monto adicional a lo que le fue efectivamente pagado.

3. CULMINACIÓN: El martes 20 de octubre de 2009 EL DEMANDANTE renunció verbalmente al cargo de CHOFER que venía desempeñando para LA EMPRESA desde el 29 de agosto de 2006.
4. TIEMPO DE SERVICIO: El tiempo acumulado de EL DEMANDANTE al servicio de LA EMPRESA fue de 3 años, 1 mes y 22 días.
SEGUNDA – CONCEPTOS Y MONTOS LIBELADOS: Habiendo sido examinada toda la documentación existente y realizados los cálculos pertinentes en presencia de la ciudadana Juez, nuestra posición con respecto a los conceptos y montos libelados es la siguiente:

1. “Prestaciones Sociales” y “Diferencia Prestaciones”: EL DEMANDANTE reclama las cantidades de Bs.F. 43.103,33 y Bs.F. 4.020,83 por concepto de prestaciones de antigüedad mensual y adicional desde el 05 de marzo de 2005 hasta el 20 de octubre de 2009, reconociendo que dichos montos deben ser menores motivado al cambio en la fecha de ingreso y los salarios. LA EMPRESA acepta la procedencia de Bs.F. 15.439,72 producto de los siguientes cálculos:




Año Mes Salario Alícuotas Mensuales Integral Prestaciones de Antigüedad
Bono Vac. Utilidades Mensual Mensual Adicional
2006 8 100,00 100,00
9 1.211,45 7 23,56 15 51,46 1.286,46
10 725,22 7 14,10 15 30,81 770,13
11 933,00 7 18,14 15 39,63 990,77
12 1.536,47 7 29,88 15 65,26 1.631,61 5 271,94
2007 1 1.423,19 7 27,67 15 60,45 1.511,32 5 251,89
2 668,71 7 13,00 15 28,40 710,12 5 118,35
3 1.282,84 7 24,94 15 54,49 1.362,28 5 227,05
4 733,66 7 14,27 15 31,16 779,09 5 129,85
5 1.615,40 7 31,41 15 68,62 1.715,43 5 285,90
6 2.151,11 7 41,83 15 91,37 2.284,31 5 380,72
7 1.824,68 7 35,48 15 77,51 1.937,67 5 322,94
8 2.345,50 7 45,61 15 99,63 2.490,74 5 415,12
9 2.499,02 8 55,53 15 106,44 2.660,99 5 443,50
10 4.599,24 8 102,21 15 195,89 4.897,34 5 816,22
11 2.054,33 8 45,65 15 87,50 2.187,48 5 364,58
12 3.153,50 8 70,08 15 134,32 3.357,89 5 559,65
2008 1 400,00 8 8,89 15 17,04 425,93 5 70,99
2 1.531,05 8 34,02 15 65,21 1.630,28 5 271,71
3 2.247,00 8 49,93 15 95,71 2.392,64 5 398,77
4 3.591,68 8 79,82 15 152,98 3.824,47 5 637,41
5 1.380,00 8 30,67 15 58,78 1.469,44 5 244,91
6 1.000,00 8 22,22 15 42,59 1.064,81 5 177,47
7 500,00 8 11,11 15 21,30 532,41 5 88,73
8 799,23 8 17,76 15 34,04 851,03 5 141,84 2 140,53
9 799,23 9 19,98 15 34,13 853,34 5 142,22
10 1.400,00 9 35,00 15 59,79 1.494,79 5 249,13
11 1.859,48 9 46,49 15 79,42 1.985,38 5 330,90
12 5.020,00 9 125,50 15 214,40 5.359,90 5 893,32
2009 1 3.488,53 9 87,21 15 148,99 3.724,73 5 620,79
2 6.836,84 9 170,92 15 291,99 7.299,75 5 1.216,63
3 7.450,06 9 186,25 15 318,18 7.954,49 5 1.325,75
4 2.472,26 9 61,81 15 105,59 2.639,65 5 439,94
5 2.700,00 9 67,50 15 115,31 2.882,81 5 480,47
6 2.200,00 9 55,00 15 93,96 2.348,96 5 391,49
7 1.785,00 9 44,63 15 76,23 1.905,86 5 317,64
8 7.544,22 9 188,61 15 322,20 8.055,03 5 1.342,50 4 516,72
9 2.309,81 10 64,16 15 98,92 2.472,89 5 412,15
10 1.784,30 10 49,56 15 76,41 1.910,27
170 14.782,48 6 657,25

2. “Vacaciones”: EL DEMANDANTE reclama la cantidad de Bs.F. 11.475,00 por concepto de vacaciones anuales vencidas (2005-2006, 2006-2007, 2007-2008 y 2008-2009) y fraccionadas (2009-2010), reconociendo que dicho monto debe ser menor motivado al cambio en la fecha de ingreso y los salarios. LA EMPRESA acepta la procedencia en el pago de Bs.F. 6.436,98 por concepto de las vacaciones anuales de los períodos 2006-2007 (15 días x Bs.F. 130,04 = Bs.F. 1.950,60), 2007-2008 (16 días x Bs.F. 130,04 = Bs.F. 2.080,64) y 2008-2009 (17 días x Bs.F. 130,04 = Bs.F. 2.210,68), así como las vacaciones fraccionadas del período 2009-2010 (18 días / 12 meses x 1 mes = 1,5 días x Bs.F. 130,04 = Bs.F. 195,06).

3. “Bono Vacacional”: EL DEMANDANTE reclama la cantidad de Bs.F. 6.662,50 por concepto de bono vacacional anual vencido (2005-2006, 2006-2007, 2007-2008 y 2008-2009) y fraccionado (2009-2010), reconociendo que dicho monto debe ser menor motivado al cambio en la fecha de ingreso y los salarios. LA EMPRESA acepta la procedencia en el pago de Bs.F. 3.229,32 por concepto del bono vacacional anual de los períodos 2006-2007 (7 días x Bs.F. 130,04 = Bs.F. 910,28), 2007-2008 (8 días x Bs.F. 130,04 = Bs.F. 1.040,32) y 2008-2009 (9 días x Bs.F. 130,04 = Bs.F. 1.170,36), así como el bono vacacional fraccionado del período 2009-2010 (10 días / 12 meses x 1 mes = 0,83 días x Bs.F. 130,04 = Bs.F. 108,36).

4. “Utilidades”: EL DEMANDANTE reclama la cantidad de Bs.F. 8.625,00 por concepto de utilidades vencidas (2005, 2006, 2007 y 2008) y fraccionadas (2009), reconociendo que dicho monto debe ser menor motivado al cambio en la fecha de ingreso y los salarios. LA EMPRESA acepta la procedencia en el pago de Bs.F. 6.181,31 por concepto de las utilidades 2006 (15 días / 12 meses x 4 meses = 5 días x Bs.F. 133,65 = Bs.F. 668,25), 2007 (15 días x Bs.F. 133,65 = Bs.F. 2.004,75), 2008 (15 días x Bs.F. 133,65 = Bs.F. 2.004,75) y 2009 (15 días / 12 meses x 9 meses = 11,25 días x Bs.F. 133,65 = Bs.F. 1.503,56).

5. “Indemnización Despido”: EL DEMANDANTE reclama la cantidad de Bs.F. 22.500,00 por concepto de indemnización por despido injustificado, reconociendo que dicho monto es improcedente motivado a que la causa de egreso fue por renuncia.

6. “Preaviso”: EL DEMANDANTE reclama la cantidad de Bs.F. 9.000,00 por concepto de indemnización sustitutiva del preaviso, reconociendo que dicho monto es improcedente motivado a que la causa de egreso fue por renuncia.

7. “Intereses de mora”: EL DEMANDANTE reclama la cantidad de Bs.F. 15.807,99 por concepto de “intereses de mora”, reconociendo que dicho monto debe ser menor motivado al cambio en la fecha de ingreso y los salarios. LA EMPRESA rechaza dicha pretensión; reconociendo, en su lugar, la procedencia en el pago de Bs.F. 10.149,97 por concepto de intereses sobre prestaciones de antigüedad producto de los siguientes cálculos:

Año Mes Días Antigüedad Intereses
Tasa Generados
2006 8 31 12,43%
9 30 12,32%
10 31 12,46%
11 30 12,63%
12 31 271,94 12,64%
2007 1 31 523,82 12,92% 2,98
2 28 642,17 12,82% 5,15
3 31 869,22 12,53% 6,83
4 30 999,07 13,05% 9,32
5 31 1.284,97 13,03% 11,06
6 30 1.665,69 12,53% 13,23
7 31 1.988,64 13,51% 19,11
8 31 2.403,76 13,86% 23,41
9 30 2.847,26 13,79% 27,24
10 31 3.663,48 14,00% 33,86
11 30 4.028,06 15,75% 47,42
12 31 4.587,71 16,44% 56,24
2008 1 31 4.658,70 18,53% 76,02
2 29 4.930,41 17,56% 68,38
3 31 5.329,18 18,17% 79,82
4 30 5.966,60 18,35% 84,00
5 31 6.211,50 20,85% 109,89
6 30 6.388,97 20,09% 106,50
7 31 6.477,71 20,30% 114,25
8 31 6.760,07 20,09% 114,58
9 30 6.902,30 19,68% 113,18
10 31 7.151,43 19,82% 120,17
11 30 7.482,33 20,24% 122,89
12 31 8.375,64 19,65% 128,79
2009 1 31 8.996,43 19,76% 165,64
2 28 10.213,06 19,98% 160,79
3 31 11.538,80 19,74% 196,28
4 30 11.978,75 18,77% 201,07
5 31 12.459,21 18,77% 214,78
6 30 12.850,71 17,56% 201,39
7 31 13.168,35 17,26% 210,29
8 31 15.027,57 17,04% 212,20
9 30 15.439,72 16,58% 225,15
10 31 15.439,72 17,62% 253,42
11 30 15.439,72 17,05% 237,31
12 31 15.439,72 16,97% 244,07
2010 1 31 15.439,72 16,74% 276,62
2 28 15.439,72 16,65% 248,51
3 31 15.439,72 16,44% 271,67
4 30 15.439,72 16,23% 259,54
5 31 15.439,72 16,40% 271,00
6 30 15.439,72 16,10% 257,46
7 31 15.439,72 16,34% 270,01
8 31 15.439,72 16,28% 269,02
9 30 15.439,72 16,10% 257,46
10 31 15.439,72 16,38% 270,67
11 30 15.439,72 16,25% 259,86
12 31 15.439,72 16,45% 271,83
2011 1 31 15.439,72 16,29% 313,23
2 28 15.439,72 16,37% 284,31
3 31 15.439,72 16,00% 307,66
4 30 15.439,72 16,37% 304,62
5 31 15.439,72 16,64% 319,96
6 30 15.439,72 16,09% 299,41
7 31 15.439,72 16,52% 317,66
8 31 15.439,72 15,94% 306,50
9 30 15.439,72 16,00% 297,73
10 20 15.439,72 16,00% 198,49
15.439,72 10.149,97

8. “Honorarios Profesionales de abogado”: EL DEMANDANTE reclama la cantidad de Bs.F. 36.358,39 por concepto de honorarios profesionales de abogado; lo cual es rechazado totalmente por LA EMPRESA.

Quedando resumido lo expuesto de la manera que a continuación se indica:

Concepto Posiciones
Demandante Empresa
"Prestaciones Sociales" 43.103,33 14.782,48
"Diferencia Prestaciones" 4.020,83 657,25
"Vacaciones" 11.475,00 6.436,98
"Bono Vacacional" 6.662,50 3.229,32
"Utilidades" 8.625,00 6.181,31
"Indemnización Despido"
"Preaviso"
"Intereses de Mora" 15.807,99 10.149,97
"Honorarios Profesionales" 36.358,39
126.053,04 41.437,31

De manera tal que LA EMPRESA reconoce y acepta que le adeuda a EL DEMANDANTE la cantidad total de Bs.F. 41.437,31 y EL DEMANDANTE insiste que LA EMPRESA debe pagarle la suma global de Bs.F. 126.053,04; la cual en todo caso pudiera ser objeto de recalculo motivado al cambio en la fecha de ingreso y los salarios.

TERCERA – ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en asenso con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, en los artículos 255 y 256 del Código de Rito y en los artículos 1.713 al 1.723 del Código Civil, tanto EL DEMANDANTE como LA EMPRESA, con el objeto de arribar a un convenio final y definitivo que les impida realizarse eventuales y futuras reclamaciones administrativas, penales, judiciales o extrajudiciales derivadas, relacionadas o conexas con la relación laboral que las unió, haciéndose recíprocas concesiones han decidido libremente fijar como arreglo transaccional único la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 45.000,00) pagadera por LA EMPRESA a EL DEMANDANTE de la siguiente forma:

1. Bs.F. 15.000,00 mediante el cheque de gerencia Nº 87406986 del banco Banesco, Banco Universal librado a la orden de EL DEMANDANTE contra la cuenta corriente Nº 01340874212120210001, cuya copia se consigna marcada con el número 01, el cual declara recibir en este mismo acto a su entera y cabal satisfacción.

2. Bs.F. 15.000,00 a más tardar el día lunes 28 de noviembre de 2011.

3. Bs.F. 15.000,00 a más tardar el día lunes 26 de diciembre de 2011.

Los pagos programados a futuro, referidos en los numerales 2 y 3 que anteceden, serán efectuados por LA EMPRESA mediante depósito o transferencia electrónica a la cuenta corriente Nº 01340945519451155498 que mantiene EL DEMANDANTE en el banco Banesco, Banco Universal; sirviendo la planilla o el comprobante electrónico como prueba de fiel cumplimiento.

Es pacto expreso que cada una de las partes, de ser aplicable, sufrague los honorarios profesionales de sus respectivos apoderados judiciales y/o cualquier otro gasto que se haya podido causar.

CUARTA – FINIQUITO: Una vez cumplida la obligación de LA EMPRESA de cancelar en su totalidad la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 45.000,00) conforme a lo antes expuesto, se entenderá que ha efectuado formal cumplimiento a la presente transacción y que EL DEMANDANTE ha recibido íntegra y cabalmente todas las sumas prometidas. En consecuencia de lo cual, EL DEMANDANTE le extiende a LA EMPRESA formal finiquito de pago reconociendo sin ningún tipo de constreñimiento y vicios del consentimiento que la suma transada de Bs.F. 45.000,00 incluye todos y cada uno de los derechos laborales libelados procedentes, así como aquellos que le corresponden o pudieran corresponderle según la normativa contenida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y demás Leyes, Reglamentos, Códigos, Decretos, Resoluciones, Convenciones Colectivas y Contratos aplicables tales como la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, el Código Penal y el Código Civil, no teniendo absolutamente nada que reclamar, en cuanto fuere aplicable, por prestaciones de antigüedad (mensual, adicional y final); intereses sobre prestaciones de antigüedad; vacaciones vencidas y fraccionadas, legales o convencionales; bono vacacional vencido y fraccionado, legal o convencional, y su incidencia en las prestaciones de antigüedad e indemnizaciones; vacaciones anuales canceladas pero no disfrutadas; aguinaldos, utilidades o bonificaciones de fin de año anuales y fraccionadas, legales o convencionales, y su incidencia en la prestaciones de antigüedad e indemnizaciones; días sábados, domingos y demás feriados con sus recargos e incidencias; días de descanso, tanto obligatorio como compensatorio, con sus recargos e incidencias; bonos nocturnos con su recargo e incidencias; horas extraordinarias diurnas y nocturnas con su recargo, tanto legales como convencionales, así como su incidencia y complemento en las prestación de antigüedad o en cualquier otro beneficio de índole laboral; redobles; preaviso o su indemnización sustitutiva; indemnización por despido injustificado; indemnizaciones legales o extracontractuales por los infortunios del trabajo (accidentes de trabajo y/o enfermedad profesional), salarios impagados; salarios caídos; anticipos y aumentos de salarios; beneficio de alimentación; comisiones; incentivos; bonos por desempeño, compensatorio y subsidios de cualquier especie; viáticos; reembolso de gastos; lucro cesante; daño emergente; difamación; injuria; daños al honor y a la reputación; daño moral y material; indemnización por daños y perjuicios; cotizaciones y derechos bajo los subsistemas de seguridad social, régimen prestacional de empleo, Inces y régimen prestacional de vivienda y hábitat; intereses moratorios; indexación; indexación judicial; honorarios profesionales de abogados; gastos judiciales y/o extrajudiciales; etc., en consecuencia de lo cual LA EMPRESA no le queda nada a deber a EL DEMANDANTE por concepto alguno derivado, relacionado o conexo con el contrato de trabajo que los unió, renunciando EL DEMANDANTE a cualquier tipo de acción administrativa, penal, judicial o extrajudicial que tenga o pudiera tener en contra de LOS DEMANDADOS en virtud de que le fueron debidamente cancelados todos sus derechos laborales. De igual forma LA EMPRESA manifiesta no tener nada que reclamarle a EL DEMANDANTE por ningún respecto de la misma índole.
QUINTA – HOMOLOGACIÓN: Por cuanto los acuerdos contenidos en las disposiciones precedentes no son contrarios a derecho ni a ninguna disposición expresa de la Ley, sino el producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes en el proceso de mediación y conciliación dirigido por este honorable Juzgado que no involucran renuncia alguna a los derechos de EL DEMANDANTE, a los fines de garantizar una armoniosa resolución de la controversia y reestablecer el equilibrio jurídico entre ambas, tanto EL DEMANDANTE como LOS DEMANDADOS actuando sin ningún tipo de coacción y a tenor de lo dispuesto por el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, así como en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, solicitan respetuosamente de la ciudadana Juez Vigésima Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial Dra. BEATRIZ PINTO, presente en este acto conforme a lo reglado por el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en asenso con lo indicado en el aparte único del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se sirva impartir la respectiva homologación a la presente transacción en los términos expresados con el objeto de que adquiera efecto de cosa juzgada y, una vez conste en autos el cumplimiento total de la obligación por parte de LA EMPRESA con la consignación de las planillas o comprobantes electrónicos de pago, declare terminado el proceso y proceda a ordenar el archivo del expediente.
SEXTA – MEDIOS PROBATORIOS: Pedimos al Tribunal la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos, lo cuales fueron tempestivamente consignados en la apertura de la Audiencia Preliminar que tuvo lugar el día 08 de agosto de 2011.
SÉPTIMA – COPIAS CERTIFICADAS: Por último solicitamos a este distinguido Juzgado, según lo prescrito en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerde expedir por Secretaría 02 juegos de copias certificadas de la presente transacción, las cuales únicamente podrán ser retiradas de manera separada mediante diligencia a razón de un juego por cada una de las partes previa la consignación de los fotostatos requeridos.
DECISIÓN: En virtud de que la mediación ha resultado positiva según lo pautado en el artículo 133 de la de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que la autocomposición procesal contenida en las cláusulas precedentes no vulnera derechos irrenunciables del demandante, ni se encuentra reñida con alguna norma de orden público o alguna otra disposición expresa de la Ley, este Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción realizada por las partes en los términos que han quedado expuestos, otorgándole pleno y absoluto efecto de cosa juzgada. Una vez conste en autos el cumplimiento total de la obligación por parte de la empresa, de las planillas o comprobantes electrónicos de pago, se dará por concluido el juicio y se ordenará el cierre físico y electrónico del presente expediente. Se ordena expedir por Secretaría los 02 juegos de copias certificadas solicitadas, una vez sean consignados los fotostatos requeridos.

LA JUEZ,


Dra. BEATRIZ PINTO EL DEMANDANTE y su ABOGADO ASISTENTE



LA SECRETARIA LOS DEMANDADOS