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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 26 de octubre de dos mil once
 198º y 147º
 
 ASUNTO: AP21-L-2009-1522
 
 PARTE ACTORA:   ALDRIL JOSE GUTIERREZ, DIZARKY ARIAS SANTOS, OSWALDO RAFAEL BLANCO, LUIS SARAVIA, RAMON CARBONELL, CARLOS RAMIREZ, ANGEL ALIRIO GODOY, JOSE RIVERA, WILFREDO ROA, JOEL MENDOZA, LUIS LOPEZ, GUSTAVO NUÑEZ, IBAN JOSE MACHADO, JOHAN HERNANDEZ y EDGAR BORGES,
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:  AMERICA  GREY CASTRO  abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el  números  68.107
 PARTE DEMANDADA:   JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMOS.
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:  YAIROBI  CARRASQUEL LEÓN,  abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el  número  80.824.
 
 Se inicia el presente procedimiento de cobro de  Prestaciones Sociales hecha por la demandante,  en fecha 24 de marzo de 2009
 En fecha 27 de marzo de 2009 ,este Tribunal procedió a admitirlo   librándose   los respectivos carteles y el oficio dirigido a la  Procuraduría General de la Republica, concediéndole la suspensión  de los 90 días a que se refiere el Art 96 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República.
 En fecha  dos de  noviembre de 2009, este Tribunal ordeno nuevamente la notificación de las partes, en virtud que se había perdido la estadía de derecho.
 En fecha diez de agosto de dos mil diez, fue designada Juez temporal la  abogado luisa Rosales, en virtud del reposo medico de la Juez titular y ordeno la notificación de su abocamiento,
 Consta en el expediente la notificación de la Procuraduría General de la República en fecha  15 de octubre de 2010 y de  la del Instituto Nacional de Hipódromos en fecha 05 de octubre de 2010.
 
 Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
 “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
 
 
 En tal sentido, en el caso de marras, desde la fecha en que   se practico la última de las notificaciones  realizadas a   la Procuraduría General de la República,  15 de octubre de 2011, ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.
 
 Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Segundo   de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por los ciudadanos    ALDRIL JOSE GUTIERREZ, DIZARKY ARIAS SANTOS, OSWALDO RAFAEL BLANCO, LUIS SARAVIA, RAMON CARBONELL, CARLOS RAMIREZ, ANGEL ALIRIO GODOY, JOSE RIVERA, WILFREDO ROA, JOEL MENDOZA, LUIS LOPEZ, GUSTAVO NUÑEZ, IBAN JOSE MACHADO, JOHAN HERNANDEZ y EDGAR BORGES,  contra  la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMOS.
 
 
 No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
 
 PUBLIQUESE y REGISTRESE.
 
 La  Juez
 
 Abog. Beatriz Pinto C
 
 El  Secretario
 
 Abog. Héctor Mújica
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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