REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, Once (11) de Octubre del dos mil Once (2011)
Año 201º y 152º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-002501
PARTE ACTORA: CHRISTIAN ALEJANDRO LEON RAMÍREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LIGIA ARANGUREN RINCON, FRANCIS ZAPATA RUIZ, MANUEL LEONARDO SALAS ARANGUREN., ALEX MUÑOZ ARANGUREN, YUSULIMAN HERRERA, ELIZABETH HERNANDEZ, y VERONICA MERINO BOUZAS Nos: 13.688, 63.513, 67.084, 77.254, 87.266, 98.764 y 148.067
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO LOSCHER EBBINGHAUS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE BAZO TARGA y DANNY IZILDO RODRÍGUEZ GONCALVES IPSA Nos: 15.873 y 67.956
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Y OTRO CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy Once (11) de Octubre de 2011, siendo las 3:00 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a esta audiencia de los ciudadanos, YUSULIMAN VINDIGNI HERRERA, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°: 87.266, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadano CHRISTIAN ALEJANDRO LEON RAMÍREZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-16.086.924, tal como consta de poder que cursa en los autos, y DANNY IZILDO RODRÍGUEZ GONCALVES, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:67.956, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa "INSTITUTO LOSCHER EBBINGHAUS, C.A."., tal como consta de poder que cursa en los autos. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Este Juzgado deja constancia que las partes han logrado poner fin a la presente controversia a través del siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado el ciudadano DANNY IZILDO RODRÍGUEZ GONCALVES, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:67.956, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa "INSTITUTO LOSCHER EBBINGHAUS, C.A."., expone: A los efectos de alcanzar un acuerdo para dar por terminado el presente juicio, en representación de la demandada ofrezco el pago de la suma de la cantidad única y exclusiva de BOLÍVARES SIETE MIL SIETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 42 CENTIMOS, (Bs. 7.759,42), la cual será cancelado en este acto a través de dos cheques, el primero girado contra el Banco Venezolano de Crédito, por la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.3.790,74), distinguido con el N°:00069767, y el segundo girado contra el Banco Banesco, por la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 3.968,68), distinguido con el N°:24400638, ambos emitidos a nombre del ciudadano CHRISTIAN ALEJANDRO LEON RAMÍREZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-16.086.924. Dicha cantidad ofertada, comprende los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, la cantidad de Bs.4.738,53; Vacaciones y bono vacacional fraccionados, la cantidad de Bs.444,54; Utilidades fraccionadas, la cantidad de Bs.303,09 y una bonificación especial, la cantidad de Bs.2.273,25, que le corresponden por la relación laboral extinguida, en el entendido que el demandante no tendrá más que reclamar por prestaciones sociales o conceptos laboral alguno, relacionado con el contrato de trabajo que inicio el 27-01-2009 y finalizo el 15-05-2010. Es todo. En este acto la ciudadana YUSULIMAN VINDIGNI HERRERA, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°: 87.266, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadano CHRISTIAN ALEJANDRO LEON RAMÍREZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-16.086.924, expone: En nombre de mi representado, aceptamos el pago ofrecido por la parte demandada, en todas y en cada una de sus partes, todo ello a los fines de no seguir con el presente proceso y otorgarle así el mas amplio finiquito. Así mismo, dejo constancia del recibo de los cheques ampliamente identificado en la presente acta. Es todo. Ahora bien, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, así mismo, una vez revisados los poderes de los apoderados judiciales de la parte actora y demandada, en los cuales se acredita sus facultades para transigir de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los cuales cursan en los autos a los folios (24) al (25), y del (42) al (46), da por concluido el proceso. Así mismo, comprobando por este Juzgador, que el referido acuerdo transaccional cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Igualmente este Juzgador deja constancia que hizo entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar, quienes declaran haberlos recibido en este acto. En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y se ordenara el cierre y archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Once (11) días del mes de Octubre de dos mil Once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez
_____________________
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario.
_____________________
Abg. Héctor Mujica.
En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario.
_____________________
Abg. Héctor Mujica.
Los Presentes:
|