REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, Once (11) de Octubre de dos mil Once (2011)
201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-003318
PARTE ACTORA: PATRICIA CECILIA AGOSTINI GUZMAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL COELLO RAMOS, EDUARDO MEJIA RENGIFO y PEDRO JOSE CABRERA PEREZ IPSA abogados inscritos en el IPSA bajo Nos: 7.857, 27.075 y 22.966
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE METEOROLOGIA E HIDROLOGÍA (INAMEH)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NANCY PAZ y MERSINDO SPINELLI GUERRIERO abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 41.373 y 71.405.
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el acuerdo transaccional celebrado en fecha Veintisiete (27) de Septiembre de 2011, por las parte en la presente causa, es decir, la ciudadana PATRICIA CECILIA AGOSTINI GUZMAN, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-6.863.443, en su carácter de parte actora en la presente causa, debidamente representada en este acto por su apoderado judicial, el ciudadano RAFAEL COELLO RAMOS, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:7.857, tal como consta de poder que cursa en los autos, y MERSINDO SPINELLI GUERRIERO, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:71.405, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, el INSTITUTO NACIONAL DE METEOROLOGIA E HIDROLOGÍA (INAMEH)., por un monto de DOCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 12.987,08)., el cual fue debidamente recibido por la parte actora a los fines de dar por terminado el presente asunto. Ahora bien, vito que dicho acuerdo, no fue homologado en la referida fecha, por este Tribunal, en razón de que una vez revisado el poder del apoderado judicial de la parte demandada, se observo que las facultades para transigir, se encontraban sometidas a la autorización expresa otorgada por el PRESIDENTE del INAMEH, por lo que este Juzgador, insto al referido apoderado judicial de la demandada, a que consignara en los autos dicha autorización, a los fines de que este Juzgador le imparta la correspondiente homologación. Pues bien, por cuanto consta en los autos dicha autorización, la cual cursa en los autos al folio (34), este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente el escrito, así como, el poder que cursa inserto a los autos, en los cuales se acredita el carácter del apoderada judicial de la parte demandada, y sus facultades expresa para desistir y transigir en el presente juicio. Así mismo comprobando por este Juzgador, que el referido escrito transaccional cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgador dará por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece. Cúmplase.


DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes en la presente causa, en los términos precedentemente señalados.

2°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy -exclusive-


Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Once (11) días del mes de Octubre de dos mil Once (2011). Publique se y regístrese. Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.

El Secretario.
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Abg. Héctor Mujica.

En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.

El Secretario.
_____________________
Abg. Héctor Mujica.