REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once de octubre de dos mil once
201º y 152°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-005066
PARTE ACTORA: JOSÉ EDILSO RIVERA SIMANCAS
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARMEN MIERE BLANCO y GLEDYS JOSEFINA HERNÁNDEZ DURÁN
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL SABIO´S, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN LUISA MARTÍNEZ MARÍN y OTROS
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Vista diligencia de fecha cuatro (4) de octubre de 2011, presentada por los ciudadanos: por la parte Actora JOSÉ EDILSO RIVERA SIMANCAS, cédula de identidad NºV-14.438.642, su apoderada judicial, abogada CARMEN MIERE BLANCO, inscritas en el INPREABOGADO bajo el Nº97.741, acreditación que consta en autos; y por la parte Demandada COMERCIAL SABIO´S, C.A., su apoderada judicial, abogada CARMEN LUISA MARTÍNEZ MARÍN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº26.697, acreditación que consta en autos, y quienes de acuerdo a la revisión de las actas procesales, poseen facultad expresa para transigir y recibir cantidades de dinero, tal como se desprende de los instrumentos de poder que cursan en autos; este Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo; cuyo monto fue por Bs.F.18.000,00; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se insta a las partes a retirar los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar, a cuyos efectos se ordena librar oficio a la Oficina de Depósito de Bienes (ODB). Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-

La Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Lisbeth Montes