REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once de octubre de dos mil once
201º y 152°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-002926
PARTE ACTORA: FREDDY MIGUEL PLANCHARD ZAMBRANO
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YSABEL FEBRES y JANET GIL
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES Y CENTINELAS 2.021 C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WINSTON CONTRERAS
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Vista diligencia de fecha cinco (5) de octubre de 2011, presentada por los ciudadanos: FREDDY MIGUEL PLANCHARD ZAMBRANO, cédula de identidad NºV-20.418.986, a través de su apoderada judicial JANET GIL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº80.025, acreditación que consta en autos y por la parte Demandada GUARDIANES Y CENTINELAS 2.021 C.A., su apoderado judicial, abogado WINSTON CONTRERAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº10.648, quienes de acuerdo a la revisión de las actas procesales, poseen facultad expresa para transigir y recibir cantidades de dinero, tal como se desprende de los instrumentos de poder que cursan en autos; este Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo; cuyo monto fue por Bs.F.15.000,00; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se insta a las partes a retirar los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar, a cuyos efectos se ordena librar oficio a la Oficina de Depósito de Bienes (ODB). Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-
La Juez
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Lisbeth Montes
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