REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2011-000273.- INTERLOCUTORIA Nº 118.-

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 04 de octubre de 2011, por la ciudadana Omaira Ocaña Azcárate, titular de la cédula de identidad Nº 4.885.142 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 18.424, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “RUBICON MOTORS, C.A.”, agregado al expediente mediante auto de fecha 05 de octubre de 2011, conforme lo prevé el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 273 del vigente Código Orgánico Tributario, y siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 ejusdem, este Tribunal ADMITE PARCIALMENTE los medios probatorios promovidos en base a las siguientes consideraciones:

En cuanto al mérito favorable de los autos promovido en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas, el mismo se declara INADMISIBLE por cuanto no es un medio de prueba válido de los contemplados en nuestro ordenamiento jurídico, y porque en todo caso, en virtud del principio de la comunidad de la prueba, el juez está en el deber de aplicarlo de oficio, independientemente de que haya sido o no alegado por las partes (Cfr. Sentencia N° 1000 de la Sala Político-Administrativa de fecha 30 de julio de 2002, caso: “Proyectos N.T., C.A.”, Exp. N° 293 y Auto N° 481 del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa de fecha 16 de septiembre de 2003, Exp. N° 2002-702.).

En cuanto a las pruebas documentales promovidas en el escrito de promoción de pruebas, las mismas se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser en su contenido manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos.

La evacuación de las documentales promovidas se realizará de la siguiente manera:

PRUEBAS DOCUMENTALES: Se reproduce el valor probatorio de los documentos promovidos anexos al escrito recursivo.
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.

El Secretario Suplente,

Abg. Genaro Arturo Bolívar Puerta.-














ASUNTO AP41-U-2011-000273.-
JSA/marcos.-