REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2011-000342.- INTERLOCUTORIA Nº 120.-

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 12 de agosto de 2011, por las ciudadanas BETTY ANDRADE RODRÍGUEZ y ERIKA MORA MONTILVA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.044.817 y 16.787.678, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos. 66.275 y 145.142, respectivamente, procediendo en su carácter de apoderadas judiciales de la contribuyente “BANCO DEL CARIBE, C.A.”, contra la Resolución N° 000467 de fecha 06 de julio de 2011, emanada de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT) de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, notificada el 15 de julio de 2011, mediante la cual se declaró Sin Lugar lo peticionado en el escrito de descargos presentado por dicha recurrente en fecha 14 de abril de 2011, ratificando el reparo efectuado en atención al Acta de Auditoría Fiscal Nº DA-0002-2011, de fecha 10 de marzo de 2010, confirmando en consecuencia el reparo por la cantidad de Bs. 51.773,74, por concepto de impuesto sobre actividades económicas, causado y no pagado al Fisco Municipal, correspondientes a los períodos fiscales comprendido entre el 01 de enero de 2006 al 30 de septiembre de 2009; multa por Ciento Ocho Unidades Tributarias (108 U.T.) equivalentes a la cantidad de Bs. 8.208,00, tomando en cuenta el valor de la Unidad Tributaria de Bs. 76,00, en virtud de las sanciones previstas en los artículos 79 numeral 8 y 80 numeral 2 de la Ordenanza de Impuestos sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar publicada en Gaceta Municipal N° 3017-1 de fecha 26 de mayo de 2008; e intereses moratorios por la cantidad de Bs. 25.216,99, quedando así la mencionada contribuyente obligada a cancelar un total de Bs. 85.198,73. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.

El Secretario Suplente,

Abg. Genaro Arturo Bolívar Puerta.-







ASUNTO Nº AP41-U-2011-000342.-
JSA/voa.-