REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP41-U-2011-000170.- INTERLOCUTORIA Nº 128.-
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 20 de octubre de 2011, por la ciudadana ERIKA GARCÍA KRASTEK, titular de la cédula de identidad N° 18.872.656 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 144.480, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, agregado al expediente mediante auto de fecha 21 de octubre de 2011, conforme lo prevé el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 273 del vigente Código Orgánico Tributario, y siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 ejusdem, por cuanto la prueba en su contenido no es manifiestamente ilegal ni impertinente en el término abajo expuesto, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
La evacuación de la prueba promovida se realizará de la siguiente manera:
1.- PRUEBAS DOCUMENTALES: Se reproduce el valor probatorio del documento señalado en el capítulo I del referido escrito de promoción de pruebas.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.-
El Secretario Titular,
Abg. Félix José España González.-
ASUNTO: AP41-U-2011-000170.-
JSA/marcos.-
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