REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de octubre de 2011
201º y 152º
Sentencia Interlocutoria Nª PJ0082011000165
Asunto: AP41-U-2008-000200
Vista la diligencia de fecha 18-10-2011, suscrita por la abogada Marylin Pérez Terán, actuando en su carácter de Sustituta de la Ciudadana Procuradora general de la Republica, mediante la cual expone lo siguiente:
“Solicito muy respetuosamente a este tribunal se sirva decretar el cumplimiento voluntario del contenido de la sentencia definitivamente Nº PJ0082009000060 de fecha 24 de marzo de 2009 que declaro Parcialmente Con Lugar el Recurso Contencioso Tributario ejercido por la recurrente”.
En virtud de lo anterior este tribunal de conformidad con el Artículo 280 del Código Orgánico Tributario, siendo que la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 24-03-2009, se encuentra definitivamente firme, DECRETA su ejecución voluntaria en los siguientes términos: UNICO: Se fija un lapso de diez (10) días de despacho para que la contribuyente GARAGE CENTRO TAQUIÑO CARABOBO S.R.L., efectué el cumplimiento voluntario de la sentencia, cuyo dispositivo es del tenor siguiente: “PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el abogado ROMER VALDERRAMA, en su carácter de apoderado judicial de GARAGE CENTRO TAQUIÑO CARABOBO S.R.L inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Distrito Capital), bajo el No 55 Tomo 23 A Pro de fecha 23 de julio de 1986 contra la Resolución de Imposición de Sanción identificada con el No. 3685 emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 18 de Febrero de 2008, y notificada en fecha 07 de Marzo de 2008, así como contra sus correspondientes Planillas de Liquidación identificadas bajo los Nros. 01 01 10 1 2 26 000184, 01 01 10 1 2 25 000275 y 01 01 10 1 2 28 000155, todas de fecha 18 de Febrero de 2008, en consecuencia: PRIMERO: Se declara la nulidad parcial de la Resolución de Imposición de Sanción Nro. 3685, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 18 de Febrero de 2008, en lo que respecta a la forma de calculo de las sanciones impuestas, debiendo ser calculadas como una sola infracción, conforme a las reglas del concurso continuado previsto en el artículo 99 del Código Penal. SEGUNDO: Se anula las planillas de Liquidación, identificadas bajo los Nros. 01 01 10 1 2 26 000184, 01 01 10 1 2 25 000275 y 01 01 10 1 2 28 000155, todas de fecha 18 de Febrero de 2008. TERCERO: Se ordena a la Administración Tributaria expedir las planillas sustitutivas y de pago correspondientes, conforme a lo decidido precedentemente. CUARTO: Quedan firmes las sanciones impuestas, por no haber sido cuestionados por la empresa accionante en su escrito recursivo. QUINTO: No hay condenatoria en costas. SEXTO: De conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República notifíquese la presente decisión a la Procuradora General de la República, y de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, al Contralor General de la República”.
Líbrese boleta de notificación a la contribuyente.
La Jueza Superior Titular
Dra. Doris Isabel Gandica Andrade
La Secretaria Titular
Abg. Cristel A. Peinad M,
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