REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de Octubre de 2011
201º y 152º
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 24 de noviembre de 2010, por el abogado Carlos Arellano Salas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 138.496, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES BINGO Y MICKES DART´S, S.A., contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo CNC-D-RCS-006/10, de fecha 04 de octubre de 2010, notificada en fecha 20 de octubre de 2010, dictada por la República Bolivariana de Venezuela por el órgano del Directorio de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, por la cantidad de SEISCIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs.610.688,11), y SEIS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 6.342.849,25), por un monto tal de SEIS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVATRES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.6.953.537,36); Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintisiete (27) días de octubre de dos mil once (2011)
El Juez,
Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,
Bárbara Luisa Vásquez Párraga.
ASUNTO: AP41-U-2010-000580
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