REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de Octubre de 2011
201º y 152º
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la ciudadana CECILIA JOSEFINA VIVAS PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24.892, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil REPUESTOS JOHN, C.A., contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/DJT/CRA/2011-00040 de fecha 08 de febrero de 2011, emanada de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la mencionada recurrente; y confirma la Resolución 3545 de fecha 28 de marzo de 2008 y las planillas de Liquidación número 01-10-01-2-26-000972 de fecha 28-03-2008 por 2.700 U.T.; y planillas de Liquidación número 01-10-01-2-25-001331 de fecha 28-03-2008 por 12,50 U.T.; por un total de BOLIVARES FUERTES CIENTO VEINTICUATRO CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (BsF.124,78); por concepto de multas; Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintisiete (27) días de octubre de dos mil once (2011).
El Juez
Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,
Bárbara Luisa Vásquez Parraga
ASUNTO: AP41-U-2011-000178
RGMB/BLVP/EJLC.-
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