REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
EXPEDIENTE Nº 8958
En fecha 4 de octubre de 2011, el abogado ROMMEL ANDRÉS ROMERO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.804.459, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.573, obrando con el carácter de apoderado judicial del INSTITUTO DE VIVIENDA Y HÁBITAT DEL ESTADO MIRANDA, interpuso ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de distribuidor de causas, demanda de contenido patrimonial con medida cautelar de embargo contra la sociedad mercantil HISPANA DE SEGUROS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el estado Miranda, en fecha 2 de febrero de 2000, bajo el Nº 9, Tomo 13-A Pro.
Asignado por distribución el expediente a este Tribunal Superior, consta en nota de secretaría que corre inserta al folio 12 del presente juicio, que en fecha 7 de octubre de 2011 se le dio entrada al mismo.
Efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, procede éste Tribunal a emitir pronunciamiento en la presente causa, para lo cual señala:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
En el escrito contentivo de la demanda alegó la parte recurrente como fundamento de su pretensión, lo siguiente:
Que en fecha 1° de diciembre de 2005, su representada y la empresa INVERSIONES ZONCOR C.A, suscribieron un contrato de obra para la construcción y la compra venta de 96 apartamentos de 60 m2 de construcción, en seis (6) edificios, de cuatro pisos, en el desarrollo urbanístico denominado La Granja, ubicado en el sector La Granja o Buena Vista, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del estado Miranda, acordándose dicho pago en dos partes, el sesenta por ciento (60%) al comienzo y el otro cuarenta por ciento (40%) al finalizar la obra, siendo otorgado el primero de los mencionados anticipos.
Indica que para garantizar el anticipo señalado, el instituto demandante celebró contrato de fianza de anticipo con la aseguradora HISPANA DE SEGUROS, C.A., por la cantidad global del monto dado en anticipo. Igualmente la empresa demandada presentó fianza de fiel cumplimiento para responder a su representada sobre el cumplimiento del contrato de obra.
Que en virtud del incumplimiento de contrato de obra, por la empresa INVERSIONES ZONCOR C.A., la cual no entregó los bienes en su totalidad y los entregados presentan defectos en la construcción, procede a incoar demanda de ejecución de fianza contra la sociedad mercantil HISPANA DE SEGUROS
Finalmente, que su representado solicitó el pago correspondiente a la suma de dos (2) fianzas estimadas en el monto de TRES MILLONES VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.024.000,00), por concepto de Fianza de Anticipo, el pago de los intereses legales y de mora, generado desde el momento en que se materializó el incumplimiento del contrato, hasta el momento del efectivo pago de los montos demandados y que se haga el cálculo respectivo sobre la devaluación monetaria; por último estimó la demanda en la cantidad de TRES MILLONES VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.024.000,00), sin incluir los intereses legales y de mora, ni la corrección monetaria judicial.
DE LA COMPETENCIA
Previo a cualquier pronunciamiento procede este Órgano Jurisdiccional a verificar su competencia para conocer de la presente demanda y, en tal sentido observa que el caso de autos, consiste en una demanda de contenido patrimonial, interpuesta por el apoderado judicial del INSTITUTO DE VIVIENDA Y HÁBITAT DEL ESTADO MIRANDA, contra la sociedad mercantil HISPANA DE SEGUROS, C.A, por incumplimiento de contrato, la cual estiman en la cantidad de TRES MILLONES VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.024.000,00).
Así las cosas, es oportuno señalar prima facie que el artículo 25.2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente:
“Artículo 25. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:…Omissis…
2. Las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tenga participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad” (Negritas y Subrayado del Tribunal).
En atención a lo anterior, es preciso señalar que para la fecha de interposición de la presente acción, el valor de la unidad tributaria era de setenta y seis bolívares (UT BsF. 76.00), y al realizar la operación matemática o conversión a unidades tributarias, del valor o cuantía de la demanda tenemos que arroja o representa la cantidad de Treinta y Nueve Mil Setecientos Ochenta y Nueve con Cuarenta y Siete Unidades Tributarias (39.789,47 U.T.).
De lo anterior se concluye, que teniendo competencia este Juzgado para conocer de demandas de contenido patrimonial hasta por la cantidad de Treinta Mil Unidades Tributarias (30.000 U.T.), el mismo resulta incompetente para conocer de la presente demanda. Así se decide.
Ahora bien, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 24.2, establece, respecto a la competencia de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa - Cortes de lo Contencioso Administrativo - lo siguiente:
“Artículo 24. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:…Omissis…
2. Las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de las treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.) y no supera setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T), cuando su conocimiento no esté atribuido expresamente a otro tribunal en razón de su especialidad”. (Negritas y Subrayado del Tribunal).
Así, de conformidad con la norma supra transcrita, los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa - Cortes de lo Contencioso Administrativo - tienen competencia para conocer de las demandas que intenten la República, los estados, los municipios, los Institutos Autónomos y las empresas, en las cuales cualesquiera de los entes políticos territoriales ejerzan participación decisiva, cuando la cuantía exceda las treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.) y no supere las setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.).
Siendo ello así, visto que el caso de autos versa sobre una demanda de contenido patrimonial por incumplimiento de contrato de obra contra la empresa HISPANA DE SEGUROS, C.A., interpuesta por el apoderado judicial del INSTITUTO DE VIVIENDA Y HÁBITAT DEL ESTADO MIRANDA, cuya cuantía asciende a la cantidad de Tres Millones Veinticuatro Mil Bolívares Sin Céntimos (Bs. 3.024.000,00), suma que es equivalente a Treinta y Nueve Mil Setecientas Ochenta y Nueve con Cuarenta y Siete Unidades Tributarias (39.789,47 U.T.), este Tribunal declina el conocimiento de la presente causa en los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa -Cortes de lo Contencioso Administrativo -. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley se declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la demanda de contenido patrimonial interpuesta por el abogado ROMMEL ANDRÉS ROMERO GARCÍA, obrando con el carácter de apoderado judicial del INSTITUTO DE VIVIENDA Y HÁBITAT DEL ESTADO MIRANDA, contra la empresa HISPANA DE SEGUROS, C.A., todos plenamente identificados en la parte motiva del presente fallo.
SEGUNDO: DECLINA la competencia para conocer de la presente causa en los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, hoy Cortes de lo Contencioso Administrativo.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
HÉCTOR SALCEDO LÓPEZ.
LA…/
…/ SECRETARIA
KEYLA FLORES RICO.
En esta misma fecha, siendo las ( ), se publicó y registró la anterior decisión, bajo el Nº .
LA SECRETARIA,
KEYLA FLORES RICO.
Exp. Nº 8958
HSL/edra
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