REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veinticuatro (24) de octubre de dos mil once (2011).
201º y 152º
Por recibido el presente expediente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante Oficio Nº CSCA-2011-0055423, por cuanto este Juzgado no se pronunció sobre la apelación interpuesta en fecha 07 de julio de 2010, por el abogado STALIN A. RODRÍGUEZ S., inscrito en el Inpreabogado Nº 58.650, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CLOTILDE MATOS DE INOJOSA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.552.524, parte querellante, al respecto, este Juzgado observa:
Que en fecha 30 de junio de 2010, se dictó sentencia declarando PARCIALMENTE CON LUGAR, la querella, ordenándose la notificación de las partes en virtud de que la misma fue dictada fuera del lapso establecido para ello.
Que en fecha 07 de junio de 2010, el abogado STALIN A. RODRÍGUEZ S., en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, apeló de la referida decisión y solicitó la notificación del organismo querellado.
Que en fecha 09-05-2011, se libraron los oficios Nros. 11/424 y 11/425, dirigidos a las ciudadanas Procuradora General de la República y Ministra del Poder Popular para la Educación, respectivamente, mediante los cuales se les notificó de la sentencia dictada; siendo practicadas éstas en fecha 16 de mayo de 2011, tal como consta de la diligencia que riela al folio noventa y nueve (99) del presente expediente, estampada por el ciudadano Alguacil.
Que en fecha 03 de junio de 2011, la abogada LUISHEC CAROLINA MONTAÑO ARISMENDI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.060, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, apeló de la aludida decisión.
Que mediante auto de fecha 09 de junio de 2011, se oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por la parte querellada contra la referida sentencia, y se ordenó remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, con el objeto de que la Corte a la cual le correspondiera conociera de la apelación interpuesta.
De lo anteriormente expuesto, y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que efectivamente, se omitió oír apelación interpuesta por la parte accionante contra la decisión dictada por este Juzgado en fecha 30 de junio de 2010; en tal sentido, este Órgano Jurisdiccional a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y al debido proceso, revoca por contrario imperio el auto de fecha 09 de junio de 2011, y en consecuencia, vistas las apelaciones interpuestas por los abogados STALIN A. RODRÍGUEZ S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.650, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CLOTILDE MATOS DE INOJOSA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.552.524, y LUISHEC CAROLINA MONTAÑO ARISMENDI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.060, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, se oye en ambos efectos las mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Remítase el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que conozca de las apelaciones interpuestas.
EL JUEZ PROVISORIO,
EL SECRETARIO,
EXP. Nº 006267
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