REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL. Caracas, veinticuatro (24) de octubre de dos mil once (2011).

201° y 152°
Vista la diligencia de fecha 20 de octubre de 2011, estampada por la abogada en ejercicio YAIROBI CARRASQUEL LEÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 80.824, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, mediante la cual solicita a este Tribunal se decrete la perención de la instancia en la presente causa, dado que ha transcurrido mas de un (01) año desde la admisión de la querella de fecha 30 de septiembre de 2010, hasta la presente fecha, este Tribunal Observa:

Que en fecha 28 de septiembre de 2010, se admitió la querella interpuesta por la abogada en ejercicio de este domicilio YAMILETH SARAY ALBORNOZ BELMONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.373, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano WILLIAM LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.869.105, contra la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos.

Que en fecha 30 de septiembre de 2010, se ordenó la citación mediante Oficio del Presidente de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, a los fines de la contestación a la querella, e igualmente se le requirió el expediente administrativo del caso y la notificación a la ciudadana Procuradora General de la República, para lo cual se requirieron fotostatos de la querella y de todos los anexos de la misma, para que previa su certificación fueran acompañados al citado Oficio..

Que en fecha 26 de mayo de 2011, previa la consignación de los fotostatos necesarios se libraron Oficios Nº 11/0520 y 11/0521, dirigidos al ciudadano Presidente de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos y a la ciudadana Procuradora General de la República, a los fines de practicar la citación y notificación ordenadas en fecha 30 de septiembre de 2010.


Que en fecha 18 de julio de 2011, el Alguacil de este Juzgado, consignó copia debidamente recibida del Oficio Nº 11/0521, dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, aun cuando no le fueron facilitado expensas necesarias.

Que en fecha 29 de septiembre de 2011 el Alguacil de este Juzgado ciudadano ANTONIO SEQUERA, consignó original y copia del Oficio Nº 11/0520, dirigido a la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos por cuanto no se le fueron facilitadas las expensas necesarias para realizar la citación.

Ahora bien, visto lo anterior este Tribunal procede a verificar la actividad procesal en la presente causa, y a tal efecto observa que de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, a tal efecto, este Juzgado ordena practicar computo por secretaria de los días continuos desde el 29 de septiembre de 2011, inclusive, hasta el 20 de octubre de 2011, exclusive.
EL JUEZ PROVISORIO,

EL SECRETARIO,

COMPUTO:
El suscrito Secretario del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, LUÍS ARMANDO SÁNCHEZ, HACE CONSTAR: “Que en cumplimiento a lo ordenado en auto anterior, ha tenido a la vista tanto el Calendario Judicial como en los Libros Diarios Nos. 56 y 57, pudiendo constatar que desde el día 29 de septiembre de 2011, exclusive, hasta el día 20 de octubre de 2011, inclusive, han transcurrido 21 días continuos, correspondientes a las siguientes fechas: 30 de septiembre de 2011, y desde el 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de octubre de 2011, Caracas 24 de octubre de 2011.
EL SECRETARIO,





Exp. 006761
Abraham