REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL


Exp. No. 006769


En fecha treinta (30) de septiembre de 2010, el abogado en ejercicio de este domicilio OSWALDO J. GARCÍA M, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.027, actuando con el carácter de apoderado judicial del Ciudadano JOSE LUIS OROZCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.275.389, interpuso Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial contra el Acto Administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 106-10, de fecha ocho (08) de marzo de 2010, emanado del Instituto Autónomo de Bibliotecas e Información de Miranda, Gobernación del Estado Miranda

En fecha cinco (05) de octubre de dos mil diez (2010), este Juzgado actuando en Sede Distribuidora realizó el sorteo correspondiente quedando asignada a este Juzgado la presente causa, dándosele entrada en fecha ocho (08) del mismo mes y año.

En fecha catorce (14) de octubre de dos mil diez (2010), el apoderado judicial del querellante presentó diligencia mediante la cual consignó copia del acto recurrido conjuntamente con decisión dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial, de fecha 30 de junio de 2010, mediante la cual se reaperturó el lapso para la interposición del Recurso.

En fecha dieciocho (18) de octubre de 2010, este Juzgado dictó auto mediante el cual admitió el Recurso interpuesto y en fecha veinte (20) del mismo mes y año, ordenó la citación mediante oficio de la ciudadana Presidenta del Instituto y la notificación del ciudadano Procurador General del Estado Miranda, para lo cual se requirieron fotostatos a los fines de acompañar a los oficios ordenados, sin que los mismos hasta la presente fecha fueran consignados a los autos.

Visto lo anterior este Tribunal procede a verificar la actividad procesal en la presente causa y a tal efecto observa que desde el veinte (20) de octubre de 2010, hasta la presente fecha transcurrió más de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes, razón por la cual la causa ha permanecido inactiva, en consecuencia este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.



PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre dos mil once (2011). Años 201° y 152°.
EL JUEZ PROVISORIO,


FERNANDO MARÍN MOSQUERA
EL SECRETARIO,


LUIS ARMANDO SÁNCHEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce y cuarenta minutos del mediodía (12:40 pm.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley. Caracas, 24 de Octubre de 2011.
EL SECRETARIO,


LUIS ARMANDO SÁNCHEZ



Exp. N° 06769
Solimar.