REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintisiete (27) de octubre de dos mil once (2011).
201º y 152º
Visto el escrito de pruebas presentado por el ciudadano LOPÉZ DAVILA JESÚS JOEL, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.287.725, debidamente asistido por el abogado NELFI NEPTALI PÈREZ FERREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo en Nº 164.798, este Tribunal, siendo la oportunidad legal para su admisión, observa:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, las pruebas serán inadmitidas cuando sean manifiestamente ilegales e impertinentes.
En lo que respecta a la evacuación de la prueba de TESTIMONIALES promovida, se fija el tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, para que los ciudadanos, FRANK ARMANDO GONZÁLEZ SALAS, PÉREZ CARRILLO MIGUEL ÁNGEL y VASQUEZ GARCÍA WILLIAMS MIGUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No. 10.817.824, 5.891.613 y 20.304.947 comparezcan a las horas 09:30 a.m., 10:30 a.m., y 11:30 a.m., respectivamente, a fin de rendir sus declaraciones.
EL JUEZ PROVISORIO,
EL SECRETARIO,
Exp.006934
neyer
|